
La Cámara Federal apuró este jueves una definición sobre la situación procesal de Cristina Kirchner en la causa conocida como “la ruta del dinero k”, el expediente por el que fue condenado el empresario santacruceño Lázaro Báez y sus hijos, según el fallo al que accedió Infobae. En esa causa, la vicepresidenta tiene una “falta de mérito” dictada por el juez Sebastián Casanello, quien la llamó a declaración indagatoria a instancias de la Cámara Federal en 2018, cuando la entonces ex jefa de Estado desfilaba por Comodoro Py y nada hacía sospechar su regreso al Ejecutivo acompañando a Alberto Fernández.
Ese fallo había sido ratificado en 2019, dando instrucciones al juez sobre distinta prueba a producir que incluían sumar a la investigación tres declaraciones como “arrepentidos” de la causa cuadernos: la del ex secretario de Obras Públicas José López; la de ex ministro de Hacienda de Santa Cruz Juan Manuel Campillo y la del ex contador de los Kirchner Víctor Manzanares.
Pero mientras ese tramo de la causa permanece en instrucción, gran parte de la investigación ya tuvo condenas. Lázaro Baéz fue condenado a finales de febrero a 12 años de prisión por lavado de activos agravado. Por mayoría, el TOF 4 sostuvo que la fortuna que amasó el empresario provenía de los contratos de obra pública, que se investigan en la causa conocida como “Vialidad”, donde Báez está siendo enjuiciado junto la vicepresidenta Cristina Kirchner. Asimismo, tuvieron en cuenta las causas de evasión donde el empresario también está siendo investigado. Báez cumple prisión domiciliaria desde septiembre pasado en un domicilio que se mantiene en reserva, hasta que la condena quede firme. La revisión de la condena está en manos de la Cámara Federal de Casación Penal.

La orden de apurar definiciones sobre la situación procesal de CFK en la causa de la ruta del dinero –por un sobreseimiento o un procesamiento- surge de un fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal con la firma de los jueces Eduardo Farah y Mariano Llorens. “Corresponde hacerle saber al a quo (Casanello) que deberá cumplir con los términos establecidos en el art. 207 del C.P.P.N. a fin de resolver las situaciones procesales pendientes y concluir definitivamente la instrucción de la presente causa”, dice el fallo al que accedió Infobae.
Ese artículo citado es un claro mensaje para poner fin a la instrucción que nació en 2013. Dice el Código: “la instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo”. Entre las situaciones procesales pendientes está la de Cristina Kirchner.
La causa de la “ruta del dinero k” es la única en la que fue llamada a declarar y no terminó procesada. Así lo destacó la propia vicepresidenta en varias de sus últimas apariciones en tribunales, cuando se quejó del “lawfare” y de que todas sus causas caían en manos de los jueces Claudio Bonadio y Julián Ercolini.

El fallo firmado por hoy Farah y Llorens en donde se ordena dar por completada la investigación de este expediente apuntaba a confirmar el procesamiento del abogado ítalo-argentino Néstor Marcelo Ramos como coautor del lavado de U$D 55 millones.
Ramos fue fundador y presidente de Helvetic Services Group, la firma suiza que usó Báez para quedarse con la financiera SGI, conocida como “La Rosadita” por la frecuencia con la que funcionarios del entonces Poder Ejecutivo transitaban sus oficinas, y por lavar, al menos, USD 55 millones. Por estas maniobras ya fueron condenado Báez, sus hijos y su entorno. La financiera SGI era de Federico Elaskar, quien admitió a cámara frente a Jorge Lanata haber ayudado Báez a fugar millones de dólares al exterior.
Ramos nunca se presentó en los tribunales de Comodoro Py y pesaba sobre él un pedido de caprtura desde 2016 hasta que fue detectado en Suiza. Se había solicitado su extradición pero su doble nacionalidad demoró la situación. Como se comprobó que tiene una enfermedad terminal, el juez federal Sebastián Casanello y el fiscal Guillermo Marijuán acordaron indagarlo vía remota.
En agosto pasado, Ramos fue procesado y embargado por $36.587.000.000. La defensa apeló y ahora los jueces Farah y Llorens ratificaron el procesamiento. “Se acreditó el reingreso de más de treinta y dos millones de dólares que volvieron a las finanzas de Austral Construcciones a través de la venta de bonos de la deuda pública entre diciembre de 2012 y marzo de 2013. Provinieron de una cuenta suiza de Helvetic Service Group”, señalaron los jueces.
Según se resaltó, “Néstor Ramos intervino (con otro) como representante de tal firma vendedora –operación que se realizó a través de Financial Net en la Bolsa de Valores de Rosario-. El dinero terminó depositado en las cuentas de Austral Construcciones del Banco Nación. Se hizo mediante el depósito de cheques presentados por un apoderado.”
“Los montos sumamente elevados claramente no provenían de ningún cliente habitual y por ende no se relacionaban con la actividad de la empresa que se dedicaba a la construcción vial. Con todo, hay pruebas suficientes para concluir que Ramos intervino activamente en el montaje de una estructura jurídica, bancaria y financiera en la Argentina y en el extranjero en la que se canalizaron fondos ilegales provenientes de actividades ligadas a delitos precedentes cuyo carácter -en tal sentido- fue afirmado en la sentencia condenatoria dictada en la causa y no está discutido en la presente”, se subrayó.
Por ello, dijo la Cámara Federal, “las características, pormenores y orígenes de las sumas, así como el especial modus operandi detectado, lleva a descartar de momento la defensa del imputado en cuanto a su supuesto desconocimiento de esa procedencia. Sobre todo cuando consideramos las operaciones que realizó Ramos, no como participaciones aisladas, sino dentro del contexto antes explicado, como partes integrantes de un todo delictivo”.
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