
El fiscal Sergio Rodríguez, que encabeza la Procuraduría de Investigaciones Administrativas(PIA), la unidad de la Procuración General de la Nación especializada en casos de corrupción, apeló la decisión de la jueza María Eugenia Capuchetti, que la semana pasada había archivado parte de la causa judicial conocida como Vacunatorio VIP.
Capuchetti había dictado el archivo parcial del caso al afirmar que en el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto en esta investigación”. La jueza había decidido archivar la investigación sobre 65 personas que integraban la lista de las 70 que recibieron dosis de la Sputnik V cuando aún la vacuna solo estaba destinada a los grupos estratégicos que dispuso el Ministerio de Salud y no había una convocatoria abierta. La prioridad la tenía el personal de salud.
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En esa lista aparecían desde el presidente Alberto Fernández y sus colaboradores más cercanos hasta el Procurador del Tesoro, Carlos Zannini (y su esposa), el periodista Horacio Verbitsky, el ex presidente Eduardo Duhalde y su esposa Hilda Chiche González, el ministro de Economía, Martin Guzman, el canciller, Felipe Sola, el embajador en Brasil, Daniel Scioli, los legisladores oficialistas Jorge Taiana y Eduardo Valdés y el ex ministro de Salud Ginés González García, entre otros. Todos ellos fueron vacunados con dosis provistas por el Hospital Alejandro Posadas que depende del estado nacional y en su mayoría asentados en el registro como “personal de salud”.
La apelación de Rodríguez implica que sea la Cámara Federal la que revise la decisión que tomó Capuchetti la semana pasada.
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La jueza había considerado que lo establecido por las autoridades sanitarias para vacunar contra el coronavirus permitía una simultaneidad en la inoculación para los grupos prioritarios. Y también que podría corresponder un reproche moral pero no penal. En su resolución del jueves pasado Capuchetti había dicho que: “en orden a la manera que el plan de vacunación definió a la población como “prioritaria” y fundamentalmente teniendo en cuenta que el plan permite que entre las diferentes poblaciones prioritarias exista simultaneidad de aplicación, entiendo que la orden de vacunar a personas definidas como prioritarias no se dirige en contra de esa resolución, sino que, precisamente, se encuentra en consonancia con el lineamiento técnico. En definitiva, más allá de que esa circunstancia constituya un desacierto y sea reprochable en términos morales, no se advierte una conducta que pueda ser considerada como dentro de un acto abusivo con connotación penal, pues no aparece con el propósito de contrariar la constitución o las leyes sino ejecutado en el ámbito de aquella normativa que expresamente faculta a vacunar a grupos de personas denominadas “prioritarias”.
La jueza determinó que 65 de 70 los vacunados VIP habrían formado parte de los grupos prioritarios por cuestiones de edad o porque fueron considerados “personal esencial”. Pero para el fiscal Rodríguez, que firmó la apelación con el fiscal auxiliar Juan Augusto Telvini, consideró que la vacunación para grupos prioritarios no era simultánea y que los vacunados VIP debieron esperar su turno como el resto de la población.
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En la apelación a la que Infobae accedió a través de fuentes judiciales, la PIA señala que debido al hecho de vacunar a quienes no correspondía se pudieron haber vulnerado varios derechos humanos. Rodríguez señala que el derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la salud pudieron ser violados a raíz de estos hechos. La apelación señala que: “Los actos de corrupción producen, entonces, una desproporcionalidad en el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que vulnera profundamente el derecho a la igualdad y no discriminación. En el caso bajo análisis, aparecería esta vulneración al generar una desproporción en el acceso a un bien escaso y valioso que da como resultado un privilegio ilegítimo, y el consecuente trato discriminatorio respecto a todos aquellos que se ven excluidos por la conducta, directa o indirectamente. El acceso anticipado a la vacuna, sin respeto al procedimiento establecido para todos los ciudadanos/as, en función de la cercanía a ciertos funcionarios, amistades, familiares, afinidades políticas, y cualquier otro motivo por el que se hubiera llevado a cabo la conducta, violenta estos principios, así como compromete la responsabilidad del Estado, al vulnerar compromisos internacionales en materia de derechos humanos, sin perjuicio de la vulneración a otros derechos, como el derecho a la salud...”. Y agrega: “Lo que está implicado es el hecho de que se evitó el sistema establecido para toda la población, otorgándose un privilegio ilegítimo y violando el principio de igualdad”.
La PIA consideró que“al momento de efectuarse las inoculaciones por fuera del programa oficial, según lo consideramos, aún existía parte del personal de salud a la espera de su turno para vacunarse”. Y es por eso que para Rodríguez la investigación debe continuar.
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