El último DNU de Alberto Fernández sobre las restricciones consiguió dictamen en el Congreso

Con críticas y rechazo de Juntos por el Cambio, el Frente de Todos logró avalar el texto que estará vigente hasta el 11 de junio en la Comisión Bicameral

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Comision Bicameral; Pablo Tonelli y
Comision Bicameral; Pablo Tonelli y Marcos Cleri

La comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo se reunió hoy para analizar y, finalmente, aprobar lo que puede llegar a ser el último decreto del Poder Ejecutivo que establece restricciones en el marco de la segunda ola de la pandemia de coronavirus, ante el incremento de los casos de la enfermedad en todo el país.

La comisión que preside el diputado nacional Marcos Cleri (Frente de Todos) fue convocada a las 10 para analizar la medida dispuesta por el presidente Alberto Fernández, que rige desde el 21 de mayo y hasta el 11 de junio inclusive. Minutos antes de las 12 culminó con el dictamen circulando entre los legisladores, por lo que está todo listo para que la semana que viene el Senado apruebe las restricciones.

Se trata del DNU 334/2021, por el cual se prorrogó el DNU N° 287/21 hasta el 11 de junio de 2021, con medidas de aislamiento estricto aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo y el fin de semana del 5 y 6 de junio y del que Cleri había anticipado que iban a tener “dictamen favorable”.

Desde la oposición hicieron referencia a la “premura” con la que se dio paso al tratamiento de la norma ya que aseguraron que “hay una buena cantidad de DNU anteriores que aún no se han tratado”. Y, a sabiendas del resultado anunciado que tiene la comisión, senadores y diputados de Juntos por el Cambio, como Gustavo Menna y Pablo Tonelli, criticaron el uso excesivo de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo.

Frente a este último punto, la diputada oficialista Ana Carolina Gaillard –Frente de Todos de Entre Ríos– respondió: “La forma de no usar los DNU es la ley que vamos a tratar –en Diputados– y espero que, como no sucedió en el Senado, la oposición acompañe”.

El DNU, que incluye una serie de excepciones, señala en sus fundamentos que el nivel actual de circulación viral “produce un altísimo riesgo de saturación del sistema de salud, evidenciado por la ocupación de camas y el número de personas internadas en UTI y genera demanda crítica de insumos necesarios para la atención de los pacientes”.

El nuevo decreto de necesidad y urgencia mantiene en forma general hasta el 11 de junio próximo en todo el país la anulación de viajes grupales de egresados o turísticos, las reuniones sociales de más de 10 personas, la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo y otras disposiciones que estaban vigentes.

(Franco Fafasuli)
(Franco Fafasuli)

Asimismo, establece además que para las zonas de “bajo riesgo” se aplican las reglas de conducta generales, los protocolos aprobados para cada actividad y el aforo del 50 por ciento en superficies cerradas, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país, informó oficialmente el Gobierno nacional. En las zonas de “mediano riesgo” será facultad y responsabilidad de los gobernadores adoptar “en forma temprana” medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

En tanto, en las regiones donde la circulación del virus alcanza altos niveles, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias, sin necesidad de tramitar el permiso para circular para estas actividades.

No obstante, no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, y tampoco se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

La gastronomía solo podrá trabajar mediante delivery y take away, refiere el DNU, mientras que el transporte público quedará habilitado para las personas autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación, quienes deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19”.

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