Profesores de Derecho rechazaron la reforma del Ministerio Público Fiscal: “Debilita la independencia que la Constitución le otorga”

De aprobarse el proyecto, que ya obtuvo media sanción en el Senado, “se designarán a personas sobre la exclusiva base de su filiación partidaria o ideológica”, advirtieron

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Profesores de Derecho Público rde universidades públicas y privadas de todo el país rechazaron la reforma del Ministerio Público:
Profesores de Derecho Público rde universidades públicas y privadas de todo el país rechazaron la reforma del Ministerio Público:

Mientras avanza en el Congreso la reforma del Ministerio Público -el kirchnerismo aprobó el dictamen pero su tratamiento en Diputados se postergó al no lograr los votos necesarios para su aprobación-. profesores de Derecho Público de facultades públicas y privadas del país mostraron su rechazo a la modificación que cambia la forma de designación y remoción del Procurador General de la Nación.

La reforma había obtenido media sanción en el Senado, en noviembre del año pasado, y estuvo en la lista inicial de temas para las sesiones extraordinarias pero las diferencias dentro del propio oficialismo hicieron que recién en estos días pueda tener despacho de comisión.

“Vemos con preocupación el proyecto de modificación a la ley del Ministerio Público que está considerando la Cámara de Diputados”, señalaron en un comunicado de prensa.

Además, recordaron que el artículo 120 de la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”.

En este sentido, remarcaron que “la modificación proyectada acerca de la forma de designación y remoción del Procurador General de la Nación que actualmente prevé la ley orgánica del Ministerio Público debilita la independencia que la Constitución le otorga”.

El proyecto de ley modifica el art. 11 de la ley 27.418, reemplazando la mayoría de dos tercios de los miembros presentes por el de “mayoría absoluta de sus miembros”. Esto significa que la mayoría simple le alcanzará y no será necesario el consenso calificado entre las fuerzas políticas.

“La necesidad de contar con dos tercios de los senadores presentes para conseguir el acuerdo del Senado tiende a lograr que el nombramiento de quien actuará, entre otras funciones, como jefe de los fiscales federales, cuente con la aprobación de más de una fuerza política”, indicaron los profesores de Derecho Penal, quienes además advirtieron que “rebajar esa exigencia a la mayoría absoluta de los presentes permite evitar ese consenso y designar a personas sobre la exclusiva base de su filiación partidaria o ideológica”.

Si bien la mayoría agravada de la ley no está prevista en la Constitución, ellos consideraron que “su modificación sólo contribuirá a socavar la independencia del Procurador General, que es una condición indispensable para cumplir su función, sobre todo cuando se avanza hacia la consolidación de un sistema procesal acusatorio, en el que los fiscales tienen un rol protagónico”.

En una misma línea de pensamiento se refirieron a la modificación de su forma de remoción, que -según entienden- “será más fácil si se aprueba el proyecto en trámite, con lo que la permanencia del Procurador General será objeto de más eficaces presiones”.

En escrito sostienen que tampoco está prevista en la Constitución la duración del cargo y, en consecuencia, el Congreso dispone de un margen de discrecionalidad al respecto. “Aunque la estabilidad en el cargo no sea hasta los 75 años, como lo es ahora por decisión del Congreso en 1998 ratificada en 2015, no es conveniente que la designación sea por períodos muy breves: la independencia funcional también exige que la actuación del Procurador General se proyecte más allá de los plazos asignados a los representantes políticos”, aseveraron.

Para los especialistas en Derecho Público, “es necesario consolidar un Estado de derecho que repose en la existencia de jueces y fiscales idóneos e independientes que se apeguen a las normas vigentes, en especial a la Constitución Nacional”.

Por el contrario, “sin ellos no tendremos derechos, por más que los enunciemos infinitamente, porque su vigencia efectiva dependerá del poder político de turno”, concluyeron en tono crítico al referirse a la iniciativa del Ejecutivo.

DOCUMENTO COMPLETO

Como profesores de Derecho Público de distintas Facultades de Derecho de todo el país, vemos con preocupación el proyecto de modificación a la ley del Ministerio Público que está considerando la Cámara de Diputados.

El artículo 120 de la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”.

La modificación proyectada acerca de la forma de designación y remoción del Procurador General de la Nación que actualmente prevé la ley orgánica del Ministerio Público debilita la independencia que la Constitución le otorga.

En efecto, la necesidad de contar con dos tercios de los senadores presentes para conseguir el acuerdo del Senado tiende a lograr que el nombramiento de quien actuará, entre otras funciones, como jefe de los fiscales federales, cuente con la aprobación de más de una fuerza política. Rebajar esa exigencia a la mayoría absoluta de los presentes permite evitar ese consenso y designar a personas sobre la exclusiva base de su filiación partidaria o ideológica.

Si bien la mayoría agravada de la ley no está prevista en la Constitución, su modificación solo contribuirá a socavar la independencia del Procurador General, que es una condición indispensable para cumplir su función, sobre todo cuando se avanza hacia la consolidación de un sistema procesal acusatorio, en el que los fiscales tienen un rol protagónico.

Lo mismo cabe decir de la modificación de su forma de remoción, que será más fácil si se aprueba el proyecto en trámite, con lo que la permanencia del Procurador General será objeto de más eficaces presiones.

Tampoco la duración del cargo está prevista en la Constitución y, en consecuencia, el Congreso dispone de un margen de discrecionalidad al respecto. Pero, aunque la estabilidad en el cargo no sea hasta los 75 años, como lo es ahora por decisión del Congreso en 1998 ratificada en 2015, no es conveniente que la designación sea por períodos muy breves: la independencia funcional también exige que la actuación del Procurador General se proyecte más allá de los plazos asignados a los representantes políticos.

Nuestro país atraviesa una severa crisis sanitaria, con su correlato de graves deterioros en todos los ámbitos de la vida de los argentinos. Frente a esos desafíos, es imprescindible actuar en forma opuesta a la que surge de este proyecto. Debemos consolidar el Estado de Derecho, que reposa, en última instancia, en la existencia de jueces y fiscales idóneos e independientes que se apeguen a las normas vigentes, en especial a la Constitución Nacional. Sin ellos no tendremos derechos, por más que los enunciemos infinitamente, porque su vigencia efectiva dependerá del poder político de turno.

FIRMADO POR:

Osvaldo Pérez Sammartino, Universidad de San Andrés y Universidad de Buenos Aires

Alberto F. Garay, Universidad de San Andrés y Universidad de Buenos Aires (posgrado)

Manuel J. García-Mansilla, Universidad Austral Ricardo Ramírez Calvo, Universidad de San Andrés

Daniel Sabsay, Universidad de Buenos Aires

Antonio María Hernández, Universidad Nacional de Córdoba

María Angelica Gelli, Universidad de Buenos Aires

Alberto B. Bianchi, Universidad Austral

Marcela I. Basterra, Universidad de Buenos Aires y Universidad de Ciencias Empresariales y

Sociales

María Florencia Saulino, Universidad de San Andrés

María Lorena González Tocci, Universidad de Buenos Aires

Alfonso Santiago (h), Universidad Austral

Susana Cayuso, Universidad de Buenos Aires

Pablo Manili, Universidad de Buenos Aires

Estela Sacristán, Universidad Austral

Silvia B. Palacio de Caeiro, Universidad Católica de Córdoba y Universidad Nacional de Córdoba

(posgrado)

Gabriel Bouzat, Universidad de Buenos Aires

Santiago Castro Videla, Universidad Austral

Alfredo Vítolo, Universidad de Buenos Aires

Santiago Gascón, Universidad de Mendoza

Guadalupe Valcarce Ojeda, Universidad Nacional de Córdoba

Pedro Caminos, Universidad de Buenos Aires

Jerónimo Lau Alberdi, Universidad Austral

Agustín Zbar, Universidad de Buenos Aires

Ignacio Colombo, Universidad Nacional de Salta y Universidad Católica de Salta

Fernando M. Toller, Universidad Austral

Mariela Uberti, Universidad Nacional del Litoral

Adriana Molina, Universidad Nacional del Litoral

Iván Vigani, Universidad Austral

Juan Ignacio Sáenz, Universidad de Buenos Aires

Jorge Sáenz, Universidad de Buenos Aires

Valentín Guerberoff, Universidad Austral

Juan V. Sola, Universidad de Buenos Aires

Germán Marcelo Farina, Universidad Nacional de Cuyo

Guillermo Jensen, Universidad del Salvador

Diego Hernán Armesto, Universidad de Buenos Aires

Héctor A. Mairal, Universidad de Buenos Aires (retirado)

Carlos Salvadores de Arzuaga, Universidad del Salvador

Diego Botana, Universidad de San Andrés

Marta Macías, Universidad de Buenos Aires

Gustavo Calvinho, Universidad Austral

Juan David A. Castello, Universidad Nacional del Nordeste

Jorge Alejandro Amaya, Universidad de Buenos Aires

Ignacio de Casas, Universidad Austral

Andrés Rosler, Universidad de San Andrés y Universidad de Buenos Aires

María Vázquez, Universidad Católica de Córdoba

Facundo Sarrabayrouse, Universidad Austral

Ignacio Boulin, Universidad Austral y Universidad Nacional de Cuyo

Martín Galli Basualdo, Universidad de Buenos Aires

María Gattinoni, Universidad Austral

María Milva Sánchez, Universidad Nacional de Rosario

Gustavo Vivo, Universidad de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Terrile, Universidad Nacional de Rosario

Marcelo René López, Universidad Nacional de Salta

Adriana Taller, Universidad Nacional de Rosario

Jorge Albertsen, Universidad Austral

Luis Vivacqua, Universidad Torcuato Di Tella

Gonzalo Martínez, Universidad Nacional del Nordeste

Mariano Candiotti, Universidad Nacional del Litoral

Ricardo R. Gil Lavedra, Universidad de Buenos Aires

Alicia L. Cano, Universidad de Buenos Aires

Armando Rafael Aquino Britos, Universidad Nacional del Nordeste

Matías Aquino Viudes, Universidad Nacional del Nordeste

Héctor Huici, Universidad Nacional de La Matanza

Alejandra Rodríguez Galán, Universidad de Buenos Aires

Constanza Cassino, Universidad Católica Argentina

Carlos González Guerra, Universidad Austral

Ricardo V. Gamba, Universidad Nacional del Comahue (retirado)

Miguel Vigier, Universidad Nacional del Nordeste

Victorino Solá, Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Católica de Córdoba

Paulina Martínez, Universidad de Mendoza y Universidad Nacional de Cuyo

Diego J. Ippolito Andrada, Universidad de Buenos Aires

Ernesto Nicolás Ferreyra Domínguez Ortiz, Universidad Austral

Adelina Loianno, Universidad de Buenos Aires

Eduardo Stordeur (h), Universidad de Buenos Aires y Universidad Torcuato Di Tella

Macarena Alurralde, Universidad Católica Argentina

Luciano D. Laise, Universidad Nacional de Chilecito y CONICET

Héctor Sabelli, Universidad de Buenos Aires

Claudio Contreras, Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires

Francisco Javier Funes, Universidad Católica de Santa Fe

Florencia Ratti, Universidad Católica Argentina

Carlos Daniel Luque, Universidad Nacional del Nordeste

Magalí Miranda, Universidad Nacional de Córdoba

Bruno Ovejero Silva, Universidad Nacional de Tucumán

Mario Midón, Universidad Nacional del Nordeste

Carlos Parise, Universidad de Buenos Aires

Daniel Gorra, Universidad Nacional de San Luis

Oscar Cuadros, Universidad Nacional de Cuyo

Guillermo Carlos Schinelli, Universidad Austral (posgrado)

Félix Montilla Zavalía, Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino

Romina Verri, Universidad Nacional de Córdoba

Ivana del Valle Piccardo, Universidad Nacional de Córdoba

Juan Fernando Armagnague, Universidad Nacional de Cuyo

Horacio R. Bermúdez, Universidad de Buenos Aires

Ignacio Pérez Cortés, Universidad Católica Argentina

Alejandro Carrió, Universidad Torcuato Di Tella (posgrado)

Jorge Horacio Gentile, Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Católica de Córdoba

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