
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves una medida cautelar que beneficiaba a una empresa tabacalera para no pagar una nueva regulación de impuestos internos que fijó el Congreso de la Nación. El máximo tribunal sostuvo que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar.
Se trata del caso que inició en la justicia “Tabacalera Sarandí”, que entre otras marcas de cigarrillos comercializaba Red Point, contra una reforma a la ley ley 24.674 de impuestos internos durante el gobierno de Mauricio Macri que estableció un aumento del 70 por ciento en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo de la tabacalera y dictó una medida cautelar en la que ordenó que no se le cobre la reforma impositiva. El tribunal entendió que la empresa se ponía en una situación de secesión de pagos y perdidas de trabajo. La AFIP apeló esa decisión al considerar que con la medida cautelar se pone en riesgo la recaudación de impuestos y así las arcas públicas y que la tabacalera no justificó el daño económico que la medida representaría.
El caso llegó a la Corte Suprema y en diciembre de 2019 Laura Monti, la procuradora fiscal ante el máximo tribunal, dictaminó a favor del planteo de la AFIP para que la medida cautelar sea revocada. La procuradora señaló que Tabacalera Sarandí “no ha logrado acreditar, siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, pues ni siquiera ha alegado -y mucho menos demostrado- que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho”.

Monti agregó que “con la medida cautelar se está suspendiendo la aplicación de las disposiciones de una ley y, como ha dicho la Corte, la misión más delicada del Poder Judicial es la de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar, criterio que resulta aplicable no solo al control de constitucionalidad sino también al dictado de medidas cautelares cuyos efectos expansivos puedan afectar la aplicación de una norma”.
La Corte resolvió hoy el caso. Lo hizo con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, se excusó de intervenir por “razones de decoro y delicadeza”. El juez había sido recusado por la tabacalera porque antes de asumir en la Corte había tenido tenido distintos vínculos con Philip Morris y British American Tobacco, que podían ser beneficiadas como competiradoras de Sarandí en la resolución del caso.
En su resolución de hoy, a la que accedió Infobae, la Corte compartió los fundamentos del dictamen de la fiscal Monti. Y agregó sus propios argumentos para revocar la medida cautelar.
Los magistrado explicaron que es el Congreso de la Nación donde se debaten y aprueban las leyes impositivas y que la justicia no puede “avanzar sin más sobre las leyes, presumiendo las motivaciones de quienes ejercen su labor en el Congreso”. “Solo ante el excepcional ejercicio del control de constitucionalidad es que los jueces se encuentran habilitados para invalidar decisiones del Poder Legislativo”, agregaron.

“En el específico caso de las leyes impositivas, es el respeto a los principios constitucionales de la tributación lo que debe calibrar la actividad jurisdiccional. Tratándose de medidas precautorias, caracterizadas por su excepcionalidad, no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal”, explicaron Maqueda, Rosatti, Highton de Nolasco y Lorenzetti.
Y concluyeron: “En ese orden, al evaluar la verosimilitud en el derecho de la pretensión cautelar y ponderar el principio de igualdad y capacidad contributiva, no deben descartarse los fines extra-fiscales que en la creación de hechos imponibles y la cuantificación de los tributos puede haber tenido el legislador, cuestiones propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto”.
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