
La jueza federal María Servini dictó la falta de mérito al ex secretario de Energía del gobierno de Cambiemos, Javier Iguacel -hoy intendente de la localidad bonaerense de Capitán Sarmiento-, y ordenó profundizar la investigación. Se trata de una resolución que se dictó en 2018 para compensar a empresas distribuidoras de gas por la devaluación.
La fiscal Paloma Ochoa, que tiene delegada la investigación, había sostenido que con la Resolución 20, dictada el 4 de octubre de 2018, el entonces secretario de Energía “evidenció su interés directo en beneficiar a las empresas de distribución de gas, garantizándoles un ingreso económico extraordinario y fraudulento”. Según sostuvo, la maniobra fue en perjuicio de los “usuarios-consumidores, en cuya cabeza fijó la obligación de abonar un aumento tarifario indebido, como así también, subsidiariamente, en perjuicio del Estado argentino que como garante de la prestación del servicio público también resultó abusiva e indebidamente obligado”.
Si bien la resolución cuestionada fue dejada sin efecto por el escándalo que se desató cuando Iguacel la dictó, la fiscalía a cargo de la investigación penal planteó que la resolución “en realidad tenía por finalidad garantizar márgenes de ganancia indebidos y exorbitantes a las empresas distribuidoras y productoras de gas -en el contexto de la devaluación de la moneda dispuesta por el gobierno que integraba-, trasladando el presunto costo de la devaluación al público consumidor”.
En ese contexto, Iguacel fue llamado a indagatoria a inicios de marzo. Allí sostuvo que no había cometido ningún ilícito y pidió ser sobreseído En su defensa, aseguró que el único responsable de fijar el cuadro tarifario era el Enargas, y dijo que no dictó una resolución que disponía “el traslado de mayores costos de tarifas a los usuarios”.
Ahora, Servini decidió dictar la “falta de mérito para procesar o sobreseer” a Iguacel. “Sin perjuicio de la prueba producida hasta el momento, a efectos lograr una visión integral de lo sucedido”, la jueza dispuso “proceder a la pertinente evacuación de citas, y que la representante del Ministerio Fiscal, en el marco de la delegación realizada autos, pueda completar las diligencias probatorias auspiciada por la defensa y todo otra que estime pertinente”, escribió.
La magistrada aludió a prueba pedida por la defensa de Iguacel durante la indagatoria, como la citación como testigo del extitular del Enargas en ese momento, Mauricio Roitman, ante una “discordancia en el alcance e interpretación que cada parte pretende darle” a su actuar en el tema. La defensa también pedía la declaración testimonial de los demás funcionarios que tuvieron intervención en el expediente” que tramitó la temática entre abril y septiembre de 2018.
La Resolución 20 de la Secretaría de Energía, publicada el 5 de octubre de 2018 había establecido que “en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019”.
Hasta ahí cumplía con la regla instruida por la Ley 24.076 del mayo de 1992, y sus modificaciones, pero, según interpretó una parte de la justicia y la asociación de consumidores, el secretario de Energía se excedió en sus facultades constitucionales, porque “ningún aumento de tarifas puede tener un efecto contractivo”.
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