
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este viernes que la provincia de Formosa habilite el ingreso al territorio a una mujer que quiere visitar a su madre, gravemente enferma. Por disposición judicial, la mujer no será obligada a ser remitida a un centro de aislamiento preventivo y podrá permanecer en la casa de su madre para poder acompañarla. “Sujetar a una persona al cumplimiento de un plazo de aislamiento y espera que, conforme al desenvolvimiento natural y ordinario de los hechos, podría frustrar la sustancia del derecho implicado no puede encontrar sustento en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional”, advirtió.
“Aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del Gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”, advirtió el fallo al que accedió Infobae.
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El fallo se dicta cuando hace solo unas semanas el máximo tribunal había instado al gobierno de Gildo Insfrán a informar si sigue funcionando el centro deportivo adonde eran enviados los ciudadanos de Formosa sospechosos de tener COVID-19 y sus contactos estrechos y si existen más establecimientos como ese. También exhortó a la provincia a llevar un protocolo anticontagios respetando la Constitución Nacional.
El caso tiene como protagonista a Romina Natalia Ibarrola, una abogada de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, que por derecho propio llegó hasta el máximo tribunal de justicia del país para promover una acción contra la provincia de Gildo Insfran “a fin de obtener que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse en virtud de la pretensión de la demandada de obligarla a realizar –junto con su grupo familiar– un aislamiento compulsivo en un ‘Centro de Aislamiento Preventivo’ y de restringirle el libre tránsito dentro del territorio provincial hasta la localidad de Clorinda”. La pretensión buscaba además que se declarara la inconstitucionalidad del “Sistema ordenado y administrado” implementado por la Provincia y de los “Centros de Aislamiento Preventivo” establecidos en Formosa con la aparición del coronavirus.
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En su demanda, la mujer explicó que remitió su solicitud de ingreso a la Provincia, sin posibilidad de elegir libremente una fecha; que le hicieron saber que podría ingresar el 8 de diciembre de este año; y que, una vez allí, debería dirigirse a un “Centro de Aislamiento Preventivo” a ser determinado por la autoridad para permanecer en ese lugar por un lapso de 15 días.
Según explicó, su madre –que reside en la provincia de Formosa y a quien desea visitar– padece graves problemas de salud y ella necesitaba ingresar al territorio el 30 de diciembre, dado que sus vacaciones, como abogada de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, son breves (12 días corridos durante las ferias judiciales de invierno o verano). En ese contexto, Ibarrola sostuvo que Formosa “ha establecido un sistema de ingreso a la provincia que resulta a todas luces inconstitucional, al fijar requisitos aduaneros y migratorios más rigurosos que los fijados para la entrada y salida del país, entre ellos, la obligatoriedad de permanecer en ‘Centros de Aislamiento Preventivo’ sin la posibilidad de aislarse en domicilios privados; disposiciones que, a su entender, atentan contra los principios de autonomía de la voluntad y de autodeterminación de las personas”.
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En la demanda también afirmó que “resulta irracional la alternativa (bajo la apariencia de ser ‘voluntaria’) de realizar el aislamiento en hoteles habilitados por la autoridad sanitaria, a costa de la persona que solicita el ingreso, cuyo precio fija la Provincia y que debe abonarse 72 horas antes para obtener el ingreso”. Frente a eso sostuvo que “las medidas dispuestas resultan desproporcionadas en relación con la real situación sanitaria” de la provincia.

Cuando el tema aún estaba en análisis en la Corte, la mujer hizo una nueva presentación. El 12 de enero de 2021, la mujer denunció “el agravamiento del estado de salud de su madre”. Por sus antecedentes clínicos, su madre había “tomado la decisión de no recibir otros tratamientos médicos más que el de cuidados paliativos”. Tres días después, la abogada avisó a la Justicia que su madre había empeorado: había presentado “una falla cardíaca aguda, con sospecha de trombosis pulmonar” y tuvo que ser internada en la Clínica Argentina de la Ciudad de Clorinda. Días después, fue llevada a su casa con internación domiciliaria, “estable, pero con oxígeno permanente”.
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En función de esto, volvió a pedir “con carácter cautelar” que la provincia de Formosa “se abstenga de efectuar cualquier acto que implique restricción alguna a la libertad de ingreso a la provincia de Formosa hasta la ciudad de Clorinda, así como de toda otra limitación que afecte la libre disposición de su cuerpo y el de su grupo familiar”.
“En virtud de los antecedentes reseñados, y aun cuando el Tribunal no se ha pronunciado acerca de su competencia para conocer en la presente causa por vía de su instancia originaria, las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que esta Corte examine la medida cautelar solicitada”, dijeron los jueces del máximo tribunal.
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El fallo resaltó que “la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna (artículos 8 y 14)” y que “entre los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por la Ley 23.054), como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por la Ley 23.313), ambos con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental), también reconocen en los incisos 1° de sus artículos 22 y 12, respectivamente, el derecho de toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado a circular libremente por él; y si bien el ejercicio de dicho derecho puede ser restringido por medio de una ley cuando sea necesario para proteger, entre otras cosas, la salud pública, lo cierto es que las restricciones deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos en esos pactos”.
Los ministros de la Corte afirmaron que “aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del Gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance”.
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El fallo repasó las recomendaciones del la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de los desafíos que impuso el COVID en materia de derechos humanos, respetando “el Estado de derecho” y en donde se establece que “todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales”.

“Si bien esta Corte ha señalado que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
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Subrayó así que se debe mantener “coherencia con las reglas constitucionales durante todo el lapso que dure su vigencia” para que no se viole la Constitución Nacional. El máximo tribunal también destacó el decreto del Poder Ejecutivo Nacional dictado en noviembre del 2020, luego de la muerte de Solange Musse, la joven enferma de cáncer a la que su padre no pudo ver por las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia. A partir de ese momento se autorizó el acompañamiento durante la internación de una persona en sus últimos días de vida.
“En atención a todo lo expresado, y dadas las particularidades de esta causa, corresponde acceder a la medida cautelar solicitad –se sostuvo–. En el estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión en esta instancia, surge prima facie que en el caso, de sustancial analogía además a las prescripciones del citado decreto 125/2021, de conformidad con la documentación acompañada, las condiciones de ingreso a su territorio impuestas por la provincia no se ajustan a los casos de urgencia previstos en la norma”, se destacó. Ello, sostuvo la Corte, aparece como “una limitación irrazonable al derecho de acompañar a un familiar enfermo”.
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Así las cosas, dice el fallo, “el Tribunal adoptará una decisión proporcionada a las circunstancias descriptas, pues sujetar a una persona al cumplimiento de un plazo de aislamiento y espera que, conforme al desenvolvimiento natural y ordinario de los hechos, podría frustrar la sustancia del derecho implicado no puede encontrar sustento en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional”.
“Por ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, se resuelve: Ordenar a la Provincia de Formosa que permita a la señora Romina Natalia Ibarrola el ingreso al territorio provincial ─y su oportuno egreso─, a los efectos de acompañar a su madre, señora Antonia Inés Enrique, domiciliada en la localidad de Clorinda, haciéndole saber que deberá contemplar las posibilidades de licencia de la actora en su actividad profesional, como así también que, en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en el domicilio familiar que la actora identifique; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas sanitarias que se estimen pertinentes. Notifíquese a la actora y comuníquese mediante oficio al señor Gobernador y a la señora Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa”.
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