
Los tres jueces del Tribunal Oral Federal 4, Néstor Costabel, Adriana Palliotti y Gabriela López Iñíguez, no tuvieron dudas: el empresario Lázaro Báez lavó dinero. Pero se diferenciaron sobre el delito precedente al lavado, es decir de donde obtuvo el dinero que envió a cuentas bancarias en Suiza. Para Costabel y Palliotti fue tanto de los fondos de la obra pública que recibió durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner como de las “facturas truchas” que presentó para justificar gastos de sus empresas que nunca se hicieron. Para López Iníguez fue solo del delito tributario de las facturas.
Así se lo explicaron a Infobae fuentes judiciales tras el veredicto que dictó el Tribunal en el que Báez fue condenado a 12 años de prisión, el arrepentido Leonardo Fariña a cinco años, el contador Daniel Pérez Gadín y el abogado Jorge Chueco a ocho años y Martín Báez, uno de los hijos del empresario, a nueve años.
La importancia sobre el delito precedente es porque por la obra pública está siendo juzgada Cristina Kirchner, Báez y otros acusados. Para una mayoría del tribunal Báez usó fondos públicos destinados a obras para lavar dinero.

Cuando Infobae preguntó por qué se consideraba como delito precedente a la obra pública cuando aún allí no hay condena, una fuente con acceso al tribunal explicó: “la ley no exige que haya una condena para el delito precedente de lavado de dinero. Alcanza con una firme sospecha fundada”.
Pero lo cierto es que más allá del curso que tome la causa de la ruta del dinero, habrá que mirar con atención qué rumbo toma el juicio oral en donde está acusada la vicepresidenta Cristina Kirchner, junto a Julio De Vido, Julio López, Carlos Santiago Kirchner y el propio Báez, entre otros. Si de allí surgiera una decision firme diciendo que no hubo delito en la obra que recibió el dueño de Austral Construcciones en Santa Cruz, los abogados defensores siempre tendrán la posiblidad de apelar la decision de hoy.
El veredicto de hoy no cambia el curso del resto de las causas contra la vicepresidenta que pueden tener vinculo con la obra pública. Además del propio juicio oral por ese hecho hay otro expediente vinculado. Es el caso “Los Sauces-Hotesur” que está en el Tribunal Oral Federal 5 –Palliotti es una de sus integrantes– y en el que también se juzga un presunto lavado de dinero que tiene como delito precedente obras públicas.
Allí Cristina Kirchner está acusada junto a sus hijos Máximo y Florencia Kirchner de haber lavado dinero en el alquiler de sus hoteles y de otras propiedades. Quienes alquilaban, y que también están acusados, son Báez y los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa, que recibieron obra pública durante el kircnerismo. El veredicto de hoy podría ser un precedente para eso caso.
Lo que tampoco cambia el fallo de hoy es la situación judicial de Cristina Kirchner en esta causa. La vicepresidenta tiene una falta de mérito que le dictó el juez federal Sebastián Casanello, quién investigó, detuvo y mandó a juicio a Báez, que confirmó la Cámara Federal luego que no se encontraron elementos que la vinculen con el lavado del empresario. “De hecho en el juicio oral ni se la nombró”, sostuvo una fuente judicial.

Más allá de las diferencias entre sus integrantes, el TOF 4 dejó en claro que Baez y su entorno llevaron adelante maniobras de lavado de dinero por unos 55 millones de dólares, con “despliegue transnacional”, que se concretó desde 2010 hasta 2013 con ramificaciones “hasta el presente”.”El máximo responsable principal autor de estos hechos de lavado es Lázaro Báez y es el único que no firmó un solo papel”, había dicho en su alegato el fiscal Abel Córdoba, quien había pedido para el empresario la pena de 12 años de prisión.
Es precisamente la acusación fiscal lo que cimentó el criterio de los jueces Costabel y Palliotti a la hora de evaluar que el flujo de dinero que lavó Baez provino de la obra pública y las facturas truchas. Sin embargo, Lopez Iñiguez afirmó que esa fortuna “en negro” que Lázaro “amasó” fue “producto de la defraudación tributaria, que luego escondió en diversos sitios que abarcaron desde guaridas fiscales offshore a la simple acumulación de dinero físico, trasladado mediante bolsos en vuelos privados a Buenos Aires para ser finalmente externado mediante cuevas financieras de la ‘city porteña’.
“Lo que sí ha quedado rotundamente expuesto es que el delito de lavado no puede existir sin la maquinaria para el blanqueo: las financieras que permiten crear cuentas offshore son un elemento central en este delito, y en este caso he observado con preocupación que el foco se ha puesto más en los clientes, que en los prestadores de servicios financieros clandestinos, o en los financistas de la banca internacional”, sostuvo López Iñíguez en un comunicado en el que dio a conocer su postura.
La discusión del tribunal tuvo varios capítulos que se conocerán a partir del 26 de abril, cuando se den los fundamentos de la sentencia y tras los cuáles las partes podrán apelar. Pero López Iñiguez entendió que la condena para Lázaro y los “lavadores” no podía quedar con una pena más leve que la que le correspondía a los financistas que prestaron la estructura para realizar la maniobra. Por eso se diferenció en los montos de algunas penas.

Otro de los puntos centrales apunta a la figura del arrepentido del caso, Leonardo Fariña. Precisamente, López Iñíguez hizo hincapié en que el mediático asesor contable volcó su testimonio clave contra Báez “en abril de 2016, sugestivamente luego de un cambio de gobierno, y a través del polémico arrepentido Leonardo Fariña, cuyos aportes concretos y verosímiles al esclarecimiento de algunos hechos deben ser analizados detalladamente y con sumo cuidado”.
Para López Iñiguez, otra diferencia con sus colegas, fue que parte de la acusación a Báez se hizo en el marco de una serie de cambios sobre el delito de lavado de dinero y que se le aplicó una conducta que no era delito. Por lo que se debía aplicar el criterio jurídico de la ley penal más benigna. Así, la jueza votó por condenar a Báez a siete años y seis meses de prisión.
Otra disidencia fue sobre la situación Melina y Luciana Báez, las dos hijas del empresario que trabajan en sus empresas y a cuyos nombres figuraban en las cuentas en Suiza. López Iñíguez votó por absolverlas -aunque fueron condenadas por los otros dos jueces- al considerar que hubo una “conducta patriarcal de Lázaro Báez quien con toda evidencia priorizó y jerarquizó en sus negocios a sus hijos varones” (Martín y Leandro que fueron condenados) y “evidenció la utilización del nombre de sus hijas, como si dichos nombres fueran de su propiedad, para la apertura de cuentas en el exterior y/o sentándolas en el directorio de su empresa cuando esta causa ya se hallaba en pleno trámite y los hombres ya no podían figurar en esos puestos de toma de decisiones”. La magistrada resaltó que “en el juicio no se expuso prueba alguna de que las hijas de Lázaro Báez hayan hecho uso del dinero existente en el extranjero, ni tampoco se demostró que ellas tuvieran dominio sobre dichas cuentas”.
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