
El presidente Alberto Fernández tomó la decisión en la mañana del jueves, luego de iniciar una nueva ronda de consultas con gobernadores y funcionarios clave de su gestión. Este viernes oficializará restricciones nocturnas para frenar el aumento de casos de coronavirus, especialmente entre los más jóvenes, que muestran dificultades para respetar el distanciamiento social y cumplir con los protocolos.
Según adelantó Infobae, el horario de prohibición de circulación regiría entre las 23 y las 5 y se establecerían sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal. Esa misma norma fue utilizada en los decretos que establecieron la cuarentena y sus sucesivas extensiones en 2020.
La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
Durante el 2020, la administración nacional también apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Seguí leyendo:
Últimas Noticias
La demora para tratar los ascensos diplomáticos genera inquietud en la Cancillería y el Senado
Las listas aún no son analizadas por la comisión de Acuerdos de la Cámara alta. Qué pasó durante la gestión anterior y la actual y cómo, ante la falta de debate, se generó una olla a presión en el Ministerio encargado de las Relaciones Exteriores
Los cambios que Mahiques ordenó para el Código Penal: menos artículos, penas más duras y compromisos con EEUU
El flamante ministro de Justicia revisó el proyecto que enviará el Gobierno en los próximos días al Congreso. Será un texto más corto, pero se mantienen los acuerdos asumidos con Trump para implementar el acuerdo comercial

El Gobierno define la agenda legislativa: la Ley de Glaciares será prioridad y evalúa insistir con Hojarasca
El Poder Ejecutivo revisa los proyectos de Código Penal y el paquete en defensa de la Propiedad Privada. Además, podría sumar la iniciativa diseñada por Sturzenegger que se envió en 2024 sin éxito

El mapa de la marcha por el 24 de marzo: dónde y a qué hora será el acto central
Este martes se conmemora el 50° aniversario del último golpe de Estado en 1976. Distintas agrupaciones marcharán a Plaza de Mayo. La Cámpora se desviará en su recorrido y pasará frente al departamento de Cristina Kirchner

La Cámpora pasará por San José 1111 y le dará centralidad a Cristina Kirchner en la marcha por el 24 de Marzo
La multitudinaria columna de la agrupación política unirá la ex ESMA con la Plaza de Mayo, previa parada en el departamento donde cumple su condena la ex presidenta



