La designación de Daniel Rafecas como procurador general de la nación provocó una fuerte controversia política en el gobierno nacional. El eje del debate gira en torno a una ley impulsada por el kirchnerismo para simplificar el trámite legislativo para la aprobación del pliego.
Los senadores que responden a Cristina Kirchner quieren que el jefe de los fiscales pueda ser nombrado por mayoría simple. La ley vigente exige el voto de 2/3 de los presentes. Más allá de la técnica legislativa, la jugada política empujaría al candidato del presidente Fernández a declinar su postulación. Rafecas ya anunció públicamente que no asumirá el cargo si su nombre no obtiene el consenso político previsto en la legislación vigente.
Pero la ley que discute el Congreso tiene otros aspectos que preocupan al ámbito judicial. El fiscal general ante la Cámara del Crimen Ricardo Sáenz puso el foco en los criterios que incluye el proyecto para remover a los integrantes del Ministerio Público Fiscal.
“Actualmente, nosotros tenemos un jury de 7 miembros y se necesita el voto de 5 para remover a un fiscal. La nueva ley exige el voto de la mitad más uno de los miembros, algo que es gravísimo”, introdujo en diálogo con radio Mitre.
Y graficó: “La estabilidad no es un derecho mío, la estabilidad hace que yo sea independiente. Si yo estoy a tiro de que me echen por cada cosa que hago, no voy a hacer todo lo que tengo que hacer. Esa es la intención; disciplinar a los fiscales”.
El dato no es menor en un país que se encuentra transitando hacia una sistema acusatorio, donde los fiscales asumirán el control y la dirección de las investigaciones, reduciendo el rol de los jueces a garantizar la legalidad del proceso.

La semana pasada, Sáenz y otros fiscales le enviaron una carta al senador Oscar Parrilli en la que expresaron sus preocupaciones sobre el dictamen que se discutió en la Cámara Alta. Y plantearon: “La reforma también parece incluir el régimen disciplinario y de remoción de los fiscales, por lo cual debe cuidarse que no se establezcan mayorías que puedan afectar la imparcialidad de las decisiones del tribunal de enjuiciamiento y en definitiva el debido proceso, en detrimento de la estabilidad y autonomía en el ejercicio de sus funciones”.
Sobre la posible modificación del modo de elección del procurador la carta de los fiscales a Parrilli señala que:
* La Constitución Nacional reconoce la existencia de un órgano extra poder, el Ministerio Público Fiscal y le acordó un estatus y una finalidad, respectivamente: la autonomía funcional y la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad.
* La ley del Ministerio Público, como ley reglamentaria de la Constitución, cuidó de cumplir este mandato y estableció que el Procurador General de la Nación debía ser nombrado con acuerdo del Senado, con los dos tercios de los presentes.
* La ley quiso que su designación surgiera de una concertación de las fuerzas políticas y de la representación federal de que se encuentra investido ese cuerpo.
* Esa mayoría permite una legitimación adecuada en el diseño constitucional para cumplir con la autonomía reservada al Procurador como cabeza del MPF y, con ella, la defensa de la sociedad que conocerá que hay un Procurador General y que hay Fiscales que actuarán en su defensa sin importar las presiones que se quieran ejercer sobre ellos.
* La mayoría simple, significaría refrendar un Procurador por un mismo partido o coalición de gobierno a la que pertenece el Poder Ejecutivo que lo propone, significando una involución; un retroceso a la situación anterior a la Constitución del año 19.
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