
Después de un intenso trabajo que desarrollaron entre la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y los expertos legales del Ministerio de Salud, quedó promulgada la Ley 27.573 que declaró “de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición" de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, paso excluyente para la firma de los contratos del Gobierno con los laboratorios proveedores.
La ley fue debatida en tiempo récord en el Congreso y logró sanción definitiva en el Senado el pasado 29 de octubre, pero Alberto Fernández quería concretar el diálogo con Vladimir Putin con los pasos legales concluidos, como un gesto que compense la ausencia de embajador argentino en Moscú, que es considerada una forma de destrato por la estricta diplomacia de la Federación Rusa. Tres horas antes de ese diálogo, el Boletín Oficial de la República Argentina había publicado la normativa.
En rigor, y tal como lo anticipó Infobae, el Gobierno espera realizar a partir de esta reglamentación la firma de los contratos con los laboratorios que comercializarán la vacuna Sputnik-V, pero también la que desarrollaron AstraZéneca, Pfizer, Sinopharm y Janssen, para cumplir un plan de aprovisionamiento que permita que dos tercios de la población pueda vacunarse en los próximos meses. Las dosis empezarían a aplicarse a mediados de enero.
A partir de ahora, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), que es el órgano regulatorio específico, tiene un plazo máximo de 30 días para intervenir y autorizar el uso de las vacunas en la población, algo que solo está autorizado por la ley en esta excepcionalidad, “en virtud de la pandemia declarada por la OMS”.
Específicamente se dice en el texto que “los organismos competentes podrán realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia”.

La nueva legislación se ampara en la declaración de emergencia sanitaria y su decreto original, el 260/2020, y faculta al Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Salud) a celebrar contratos con los laboratorios proveedores de vacunas estableciendo jurisdicción a favor de “los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero", lo que supone “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana”. Es decir, la República Argentina otorgó lo que se denomina “prórroga de jurisdicción”, que es habitual en la toma de deuda externa, por primera vez en materia de salud.
Sin embargo, a pedido de la oposición se estableció que los residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, seguirán conservando “su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país” por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de la vacuna, ya sea por efectos secundarios no previstos, o cualquier otro perjuicio.
Algo similar sucedió en relación a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad, que el oficialismo pidió que sean acordes a normas internacionales, aunque sin desconocer la legislación en materia de transparencia. Quedó explicitado que la confidencialidad es solo en materia de contratos, ya que ANMAT necesita conocer los detalles del producto a inocularse.
En diálogo con Infobae, los diputados de JxC Gustavo Mena (Chubut-UCR) y Claudia Najul (Mendoza-UCR) que son los que más trabajaron en el texto que presentó el oficialismo, expresaron: “Aprobamos facilitarle al Gobierno que pueda realizar contratos o precontratos con las condiciones que está imponiendo el mercado mundial de las vacunas en este contexto, pero con importantes recaudos, como la posibilidad de que los ciudadanos puedan accionar en tribunales locales".
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