
La Corte Suprema de Justicia resolvió levantar la feria judicial extraordinaria que regía desde marzo para el propio tribunal y para las cámaras nacionales y federales en el marco de las medidas de emergencia dictadas por la pandemia de coronavirus.
El máximo tribunal decidió prorrogar la feria en juzgados de primera instancia y, sorpresivamente, en los tribunales orales, pese a que hay varios juicios de relevancia institucional esperando una habilitación para poder reanudarse.
La decisión de mantener cerrados los TOF genera malestar en la comunidad jurídica porque atenta contra uno de los principios fundamentales del derecho: el de garantizar procesos ágiles.
Hasta ahora, el máximo tribunal había prorrogado su feria casi en forma automática, a la par de los decretos del gobierno nacional que extendían la cuarentena en el Área Metropolitana. Ahora, a diferencia de lo dispuesto por el presidente Alberto Fernández para el Área Metropolitana, la Corte promovió la apertura de algunos tribunales relevantes que estaban cerrados.
En una acordada que será firmada y difundida este mediodía, los miembros del máximo tribunal dispusieron suspender plazos procesales, ordenó implementar protocolos especiales de salud y encomendó que se priorice el trabajo remoto, con presencia mínima de personal. Además, mantuvo las licencias excepcionales para los grupos de riesgo frente al COVID-19 y solicitó que se arbitren los medios necesarios para garantizar la atención virtual ante presentaciones y consultas.
El máximo órgano judicial ya había resuelto levantar la feria judicial en 14 provincias en las últimas semanas: algunas ciudades de Buenos Aires, Catamarca, Tierra del Fuego, La Rioja, Santa Fe, Corrientes, Tucumán, Chubut, Mendoza, Santa Cruz, San Juan, San Luis y Córdoba. Se trata de zonas que se encuentran en una etapa más avanzada del aislamiento obligatorio donde la circulación del virus está más controlada que en otras partes del país.
En esas jurisdicciones, se ordenó que “todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito”, mientras que se mantuvieron “las licencias excepcionales, a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados” que estén en grupos de riesgo o dentro de los exceptuados en resoluciones anteriores.
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