
Para poder avanzar con algunas causas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno autorizó a implementar un sistema de audiencias de conciliación por videoconferencia entre las partes y los mediadores. La medida se hizo efectiva a partir de la Resolución 121/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Con la firma de la ministra de Justicia, Marcela Losardo, las autoridades nacionales habilitaron este mecanismo de trabajo a distancia para que se resuelvan algunos conflictos en trámite en medio de la cuarentena, aunque aclararon que el proceso deberá cumplir algunas normas.
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De esta manera, “los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento”.
Los funcionarios tendrán “la responsabilidad de convocar" a los involucrados y "a sus letrados/as patrocinantes”, quienes previamente deberán enviar a un correo electrónico creado para tal fin, "la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, y la de los documentos que acrediten la personería”.
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“De este modo, las partes y sus letrados/as patrocinantes dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores”, señaló la Resolución del Gobierno.
Además, el texto precisó que “se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos”.
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“Las audiencias previstas en el artículo anterior se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo”, resaltó el quinto artículo de la norma.
En tanto, “si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren” los involucrados, pero en todos los casos el arreglo al que se llegue “tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales”.
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Para que se pueda proceder a la firma del acuerdo, la nueva norma estableció que “excepcionalmente" el mediador y las partes serán consideradas “personas que deben desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, por lo que tendrán permiso para circular pese a la cuarentena.
Para poder avanzar en ese sentido, el funcionario judicial enviará la citación correspondiente a los correos electrónicos declarados, la cual “contendrá la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera”.
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Entre los considerandos, el Gobierno remarcó que “la Corte Suprema de Justicia mediante Acordada 12/2020, autorizó a que se realicen presentaciones en formato digital con firma electrónica y a celebrar acuerdos por medios virtuales o remotos”.
Además, la Resolución sostuvo que “entre las funciones esenciales de todo Estado de Derecho, se encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, función que supone el reto de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja”.
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“Una realidad con características tan novedosas y complejas como la que se presenta obliga, en el marco de una interpretación dinámica de la normativa, a valorar y a receptar el uso de las nuevas tecnologías que posibiliten la realización de la mediación en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen”, resumió el documento firmado por la ministra Losardo.
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