El Gobierno extendió el cierre total de fronteras hasta el 12 de abril

Así como sucedió con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, Alberto Fernández decidió prorrogar la prohibición para ingresar al país, tanto para los argentinos como para los extranjeros, hasta el domingo de Pascua inclusive. Continúan vigentes las mismas excepciones y también se establecerá un cronograma para repatriar a quienes continúan varados en el exterior

Compartir
Compartir articulo
(Gustavo Gavotti)
(Gustavo Gavotti)

Tal como lo anunció Alberto Fernández el domingo por la noche, el Gobierno decidió extender la cuarentena total, o el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el domingo 12 de abril inclusive. De la misma forma, el Poder Ejecutivo determinó que, a raíz del avance del coronavirus, se prorrogue el cierre de fronteras hasta la misma fecha. La medida se hizo efectiva mediante la publicación en el Boletín Oficial de este miércoles.

El anterior Decreto había establecido la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior" y aclaró que "estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”. Es decir, prohibió el ingreso para argentinos y extranjeros, ya sean residentes o no en el país. Con la nueva norma, esa imposibilidad se extenderá hasta el domingo de Pascua inclusive, aunque con las mismas excepciones.

La normativa original había ampliado la prohibición para ingresar, que ya regía para los extranjeros, para todos los argentinos, residan o no en el país, y también para todos los foráneos residentes en Argentina (Gustavo Gavotti).
La normativa original había ampliado la prohibición para ingresar, que ya regía para los extranjeros, para todos los argentinos, residan o no en el país, y también para todos los foráneos residentes en Argentina (Gustavo Gavotti).

“Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 274/20 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive”, estableció la medida en primera instancia. A su vez, instruyó “al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, al Ministerio del Interior, a la Dirección Nacional de Migraciones, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Transporte y a la Administración Nacional de Aviación Civil, con el fin de que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº 313/20”.

“A tal fin determinarán los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la autoridad sanitaria”, agregó. Por último, el artículo 3º dispuso la extensión también del “Programa de Asistencia de Argentinos en el Exterior en el marco de la pandemia Coronavirus", hasta tanto ingresen al territorio nacional.

El nuevo Decreto instruyó a los distintos Ministerios impolicados a "establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino" de los miles de argentinos que aún continúan varados en distintos países.
El nuevo Decreto instruyó a los distintos Ministerios impolicados a "establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino" de los miles de argentinos que aún continúan varados en distintos países.

En tanto, la normativa original había determinado las excepciones para:

- Las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios).

- Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

Entre los considerandos de la nueva norma, se recordó la cronología de los sucesivos Decretos y sus respectivos alcances. En primer lugar, se destacó que “por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud”.

Luego, la Resolución 567/20 del Ministerio de Salud estableció "la prohibición de ingreso al país, por un plazo de 30 días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada.

A su vez, el Decreto 274/20 prohibió el “ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país” desde cualquier punto de entrada a la Argentina.

En tanto, el Decreto 297/20 dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, que también se acaba de prorrogar. Finalmente, el mencionado Decreto 313/20 amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional “a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior, hasta el 31 de marzo”, lo cual se extenderá hasta el 12 de abril.

En la Argentina, el Ministerio de Salud informó este martes que hubo 88 nuevos casos de coronavirus confirmados y el total de infectados asciende a 1054. Además, comunicaron que se registraron otros 3 fallecimientos, por lo que la suma de víctimas fatales llegó a 27.

Seguí leyendo