
El asesinato de Fernando Báez Sosa marcó un antes y después para la sociedad argentina. Más allá de la detención de los diez rugbiers de Zárate, quedó claro que hay un problema de base, que está estrechamente vinculado a la violencia en el deporte.
En sintonía con eso, la semana pasada, el diputado provincial Daniel Lipovetzky y el legislador porteño Leandro Santoro comenzaron a trabajar sobre una iniciativa de Valeria Carreras, abogada de la familia del joven asesinado en Villa Gesell, para impulsar una normativa para aplicarles la “mano prohibida” a rugbiers y otros deportistas.
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Durante las últimas horas, la novedad llegó de parte del diputado nacional Luis Petri, quien presentó un proyecto de ley para prevenir la violencia deportiva y terminar con situaciones de bullying y cualquier otra forma de discriminación para todas las personas que realizan prácticas deportivas en clubes, organizaciones civiles o estatales, con carácter amateur o federado.
“Debemos erradicar y prevenir la violencia en todas sus formas. Los clubes deportivos son verdaderas poleas de transmisión y no pueden perder de vista la función social que desempeñan más allá del aprendizaje del deporte y la adopción de hábitos saludables. Deben complementar la tarea que desarrolla la escuela en la internalización de conductas alejadas de toda manifestación de discriminación, bullying o de violencia”, sostuvo Petri. Acerca del asesinato de Fernando Báez Sosa, el diputado aseguró que “las situaciones de violencia extrema se llevan vidas de inocentes".
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En los fundamentos del proyecto, el legislador radical manifestó que es imprescindible abarcar a todos los deportes y no circunscribir la capacitación y prevención a una disciplina en particular, porque las situaciones de violencia, discriminación y bullying se encuentran alojadas transversalmente en el seno de la sociedad. "Los comportamientos antisociales y disvaliosos no son patrimonio de una disciplina deportiva en particular, pero sí es necesario poner especial énfasis en los deportes de contacto y combate por sus características intrínsecas y particulares”, agregó.

Además, el proyecto presentado modifica el artículo 41 del Código Penal y establece nuevas agravantes para la determinación de la pena, teniendo en cuenta: la vulnerabilidad o indefensión de la víctima; la pluralidad de autores; la superioridad física del atacante o el alto grado de conocimiento técnico idóneo para producir un mayor peligro a la vida o integridad física de la víctima; o la utilización de armas, entre otros. En estos casos, se aplicará el tercio superior de la escala penal correspondiente.
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“Creemos que en lugar de hablar de ‘mano prohibida’ es necesario poner el foco en las condiciones particulares de la víctima y el victimario y, en función de ello, endurecer las penas”, concluyó Petri.
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