
A través del Decreto 785/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno derogó la resolución que había firmado el secretario de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, que establecía los procedimientos para la realización de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), y explicó los argumentos por los cuales la medida quedó sin efecto.
- Entre otras coas, el Ejecutivo señaló que el funcionario actuó “sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones" que se estaban tratando.
- El texto aseguró que Rubinstein no cumplió con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y resaltó que “el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”.
- El Gobierno recordó que antes de emitir una resolución "deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico”.
- “La situación descripta significó que no se pudo conformar adecuadamente la voluntad de la Administración representada en la intervención de todos los organismos competentes en la materia”, agregó el decreto, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley.

- El Ejecutivo precisó que no fueron consultadas al respecto ni la Secretaría ni el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como así tampoco la Agencia Nacional de Discapacidad ni el Instituto de las Mujeres, aun cuando “varias de las disposiciones del mencionado Protocolo, repercuten en los derechos” de las personas representadas por estos organismos.
- El decreto remarcó que la cuestión planteada en la resolución de Rubinstein “tiene estrecha vinculación con el proyecto de reforma del Código Penal de la Nación que fuera remitido al Honorable Congreso de la Nación”.
- En otro de los considerandos se detalló que “la inobservancia de los trámites y formalidades que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa, vicia dicha voluntad”.
- Por último, se precisó “que el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa”. “En virtud de lo expuesto y teniendo en especial consideración las argumentaciones que surgen de las presentaciones efectuadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se estima conveniente derogar la referida Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social N° 3158/19”, finalizó el decreto.
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