Apuestas online: Mincetur propone reducir a casi un tercio las multas para operadores de casinos virtuales

El Gobierno busca modificar el reglamento de juegos a distancia con topes monetarios menores para infracciones graves y nuevas obligaciones para operadores, influencers y empresas tecnológicas

Un cartero se juega 23 euros en una casa de apuestas online y aparecen 380.000 euros en su cuenta por error. (Canva)
El Mincetur presentó un proyecto para reducir la multa máxima a operadores de apuestas a distancia de 200 a 70 UIT. (Canva)
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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) puso en consulta pública un proyecto de decreto supremo que plantea reducir de 200 a 70 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) la multa máxima para infracciones muy graves cometidas por operadores de juegos y apuestas a distancia.

La propuesta, publicada el 21 de octubre, también incorpora reglas más estrictas para la publicidad, los proveedores y las plataformas sin autorización.

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La iniciativa modifica el reglamento de la Ley N.° 31557, que regula la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. El texto no crea un nuevo régimen, pero cambia obligaciones vigentes luego de que el sector identificara problemas de fiscalización, trazabilidad de operaciones, protección de jugadores y funcionamiento técnico de las plataformas.

El ajuste llega en un mercado donde el ministerio registra 4.559 salas de apuestas deportivas autorizadas en Perú. El MINCETUR señala riesgos de fraude, demoras en pagos de premios, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y acceso de menores de edad o personas autoexcluidas.

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MINCETUR - exportaciones
Las empresas infractoras obtendrán rebajas de hasta el 50% en las multas si reconocen su responsabilidad administrativa.

Las multas máximas bajarían de 200 a 70 UIT

El principal cambio aparece en la escala sancionadora. El reglamento vigente fija multas de hasta 50 UIT para infracciones leves, hasta 150 UIT para las graves y hasta 200 UIT para las muy graves.

El proyecto propone amonestaciones o sanciones de entre una y 11 UIT para faltas leves; de una a 35 UIT para graves; y de una a 70 UIT para infracciones muy graves.

En este último caso, el MINCETUR también podrá disponer la cancelación de la autorización, la inhabilitación de hasta 10 años o una inhabilitación permanente.

La propuesta incorpora criterios para determinar el monto de cada sanción, entre ellos el beneficio ilícito, la probabilidad de detección, el daño causado, la intencionalidad, la afectación al mercado y a los consumidores, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.

Como regla general, la multa no podrá superar el 10% del ingreso bruto anual del operador durante el año anterior a la infracción.

Ese límite no se aplicará a reincidentes ni a quienes exploten plataformas o salas sin autorización. Si el infractor no acredita sus ingresos, el ministerio podrá imponer la sanción máxima prevista.

  • Leves: de hasta 50 UIT a amonestación o entre una y 11 UIT
  • Graves: de más de 50 y hasta 150 UIT a entre una y 35 UIT
  • Muy graves: de más de 150 y hasta 200 UIT a entre una y 70 UIT, además de cancelación o inhabilitación

Pero también establece descuentos para quienes reconozcan su responsabilidad. La reducción será de 50% si la admisión ocurre antes del informe final de instrucción, de 35% si sucede antes de la resolución sancionadora y de 25% si el sancionado paga sin apelar. Los beneficios no alcanzarán a reincidentes.

Publicidad, influencers y plataformas ilegales bajo mayores controles

El proyecto endurece las reglas de publicidad. Solo podrán promocionarse plataformas, juegos y apuestas que cuenten con autorización vigente del MINCETUR. Los anuncios deberán identificar al titular y consignar su número de autorización.

La norma prohíbe mensajes dirigidos a menores de edad, aquellos que presenten las apuestas como fuente de ingresos o solución a problemas económicos, y los que las asocien con prestigio, éxito social, aceptación o atractivo personal.

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Los creadores de contenido tendrán la obligación de identificar los mensajes publicitarios y excluir a audiencias menores de edad.

La advertencia sobre ludopatía deberá aparecer durante al menos cinco segundos en contenidos audiovisuales o digitales. En piezas impresas o estáticas, tendrá que ocupar al menos el 10% de la superficie total, con contraste y tipografía legible.

Los influencers y creadores de contenido deberán identificar el carácter publicitario de sus publicaciones y no podrán dirigirse a una audiencia predominantemente menor de edad. El operador autorizado responderá por los contenidos que difundan agencias, terceros e influencers contratados.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fiscalizará y sancionará las infracciones publicitarias. El MINCETUR supervisará los avisos en plataformas y salas dentro de sus competencias.

El proyecto flexibiliza requisitos técnicos y amplía los reportes exigidos

Finalmente, la propuesta elimina la obligación de entregar usuarios y contraseñas de manera permanente antes de iniciar operaciones. El acceso a sistemas, bases de datos o reportes quedará sujeto a requerimientos específicos del MINCETUR durante una fiscalización.

También reduce de 8 a 4 caracteres la contraseña mínima para jugadores y extiende de 30 días a seis meses el plazo para la reautenticación completa. Las revisiones automáticas del software crítico pasarían de realizarse cada 24 horas a cada 30 días.

En paralelo, el ministerio podrá exigir datos sobre depósitos, retiros, premios, bonos, cuotas, eventos, mercados, cuentas de jugadores y proveedores. El proyecto permite además el comiso de bienes utilizados en operaciones no autorizadas o sin homologación.

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