
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín sancionó en primera instancia a la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C., institución que brinda servicios educativos en Chachapoyas, Amazonas, por una serie de infracciones vinculadas con cobros y condiciones aplicadas a las familias durante el periodo lectivo 2024.
La multa asciende a 19.14 UIT, equivalente a S/ 105 270. La decisión administrativa se originó tras una supervisión realizada por personal de la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas, que detectó distintas prácticas contrarias a las normas de protección del consumidor.
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Entre las conductas acreditadas figuran problemas relacionados con la información sobre la cuota de ingreso, cobros por libros y uniformes, la aplicación de intereses moratorios por encima del límite permitido y restricciones en la elección de textos escolares, útiles y prendas.
La resolución también establece medidas correctivas que la institución educativa deberá cumplir. El caso corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que la empresa todavía puede presentar un recurso de apelación ante la autoridad especializada del Indecopi.
Indecopi impuso una multa de S/ 105 270

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín determinó una sanción total de 19.14 UIT contra la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C. Por cada infracción acreditada se impuso una multa de 3.19 UIT.
La investigación se inició a partir de una supervisión efectuada por personal de la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas. Las actuaciones permitieron identificar distintas condiciones aplicadas por el centro educativo que, según la resolución, vulneraron disposiciones de protección al consumidor.
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Uno de los incumplimientos estuvo relacionado con la falta de información por escrito respecto de la fecha u oportunidad de pago de la cuota de ingreso correspondiente al periodo lectivo 2024.
Cobros por libros, uniformes e intereses
La Comisión también acreditó el cobro de conceptos extraordinarios vinculados con libros y uniformes. A ello se sumó el establecimiento de un interés moratorio superior al límite establecido por la normativa vigente.
Estas prácticas fueron consideradas dentro de las infracciones que sustentaron la multa impuesta a la institución educativa. La resolución dispone, además, que el colegio no vuelva a aplicar intereses moratorios por encima del límite legal.
Como parte de las medidas correctivas, la institución deberá eliminar de sus contratos las condiciones relacionadas con este tipo de intereses y adecuar sus disposiciones a las reglas aplicables.
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Cuestionamientos a la elección de textos y proveedores

Otro grupo de infracciones estuvo relacionado con el proceso de selección de textos escolares. La Comisión de la ORI San Martín detectó irregularidades en este procedimiento, además de prácticas de direccionamiento de útiles y uniformes hacia una marca determinada o un proveedor específico.
Por este motivo, la autoridad ordenó al colegio cumplir con las disposiciones vigentes para la selección de textos escolares. La medida busca que dicho proceso se ajuste a las reglas que regulan los servicios educativos privados.
El caso se vincula con las disposiciones que regulan los cobros y las condiciones económicas aplicables a las instituciones educativas privadas. Estas reglas establecen límites sobre los conceptos que pueden ser exigidos a las familias y las condiciones bajo las cuales deben comunicarse determinados pagos.
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Colegio puede apelar la resolución
La sanción corresponde a una decisión de primera instancia administrativa. Por ello, la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C. puede presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
El eventual recurso será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, instancia encargada de revisar la decisión adoptada por la Comisión.
La Resolución N.° 0187-2026/INDECOPI-SAM es pública y puede ser consultada en el buscador de jurisprudencia del Indecopi mediante el número 0187.
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