El acoso laboral y el hostigamiento sexual laboral continúan entre los principales problemas que afectan las relaciones de trabajo en el país. Las denuncias presentadas por trabajadores reflejan situaciones que incluyen presiones, diferencias de trato y conductas de connotación sexual dentro de los espacios laborales.
Especialistas en derecho laboral señalan que resulta importante distinguir entre el acoso laboral y el hostigamiento sexual laboral, debido a que ambos cuentan con características y tratamientos legales distintos. Esta diferencia también determina las vías de denuncia y las posibles sanciones.
Las cifras oficiales difundidas por las entidades competentes muestran que durante 2025 se registró un número importante de denuncias vinculadas al hostigamiento sexual laboral tanto en el sector privado como en el sector público, lo que mantiene la atención sobre la aplicación de las normas de protección a los trabajadores.
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Diferencias entre acoso laboral y hostigamiento sexual laboral

El abogado Miguel Alegre Rubina explicó que el acoso laboral comprende conductas orientadas a perjudicar al trabajador o crear condiciones que afecten su permanencia y desempeño dentro del centro de trabajo. Según indicó, estas acciones pueden provocar que la persona renuncie o vea reducidos sus derechos laborales.
El especialista precisó que el hostigamiento sexual laboral constituye una figura diferente porque cuenta con una regulación específica. En ese sentido, señaló que este tipo de casos comprende actos de connotación sexual dirigidos contra un trabajador.
Durante su explicación, Alegre Rubina sostuvo que una práctica de acoso laboral puede incluir acciones para “anular o, eh, hacer pasar vergüenza a la persona a efectos de que termine con una renuncia y no tenga derechos laborales o sean mínimos”. Respecto al hostigamiento sexual laboral, indicó que “ya tiene una normativa específica, básicamente son actos de connotación sexual”.
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Más de dos mil denuncias registradas durante 2025

De acuerdo con información del Ministerio de Trabajo, durante 2025 se reportaron 1,840 denuncias por hostigamiento sexual laboral en el sector privado. A esa cifra se suman 183 casos registrados por Servir en el sector público.
Los registros oficiales suman 2,023 denuncias durante ese año. Estos datos corresponden a las entidades responsables de recibir y supervisar este tipo de procedimientos en los ámbitos privado y público.
Las estadísticas reflejan la continuidad de este problema en distintos espacios laborales y sustentan la existencia de mecanismos institucionales para la recepción de denuncias.
Miguel Alegre Rubina indicó que la víctima debe comunicar formalmente los hechos al empleador mediante un documento que permita acreditar que la empresa tomó conocimiento de la denuncia.
El abogado señaló que este aviso puede presentarse mediante una carta, un correo electrónico o un mensaje. Según explicó, la finalidad consiste en dejar constancia del reporte y solicitar una respuesta de la empresa dentro del plazo previsto.
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En sus declaraciones, Alegre Rubina manifestó: “Deben presentar una carta por escrito, un correo electrónico, un mensaje, algo que constituya, pues, que justamente el empleador está tomando conocimientos y darle un plazo como máximo de seis días para que resuelva, sancione a esta persona. En todo caso, incluso se puede solicitar una indemnización”.
Qué ocurre si el empleador no responde

El especialista explicó que, si el empleador no adopta las medidas correspondientes, la persona afectada puede acudir ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o ante el Ministerio de Trabajo para solicitar la intervención de las autoridades competentes.
Asimismo, indicó que, si la atención del caso no resulta adecuada, existe la posibilidad de acudir al Poder Judicial mediante la vía laboral.
Sobre las consecuencias para los empleadores que incumplen sus obligaciones, Miguel Alegre Rubina afirmó: “Básicamente, en principio van a multarlo. El acoso, ¿no? Y el hostigamiento sexual son temas de índole laboral y la Sunafil y el Ministerio de Trabajo, pues son los encargados de sancionar. En caso de que no se realice de una manera adecuada, se puede recurrir al Poder Judicial a través de los juzgados laborales”.
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Caso de Naldy Saldaña permanece bajo investigación
El reciente caso de la cantante Naldy Saldaña volvió a poner el tema en la agenda pública. La artista denunció que el director de la orquesta donde trabajaba presuntamente realizó tocamientos sin su consentimiento.
Según la información proporcionada, la denuncia presentada corresponde a presuntos tocamientos indebidos. Las autoridades competentes mantienen a su cargo la investigación para determinar las responsabilidades que correspondan conforme a la legislación vigente.
La información disponible también señala que, si el acusado fuera declarado culpable, podría enfrentar sanciones punitivas de entre tres y nueve años, de acuerdo con el marco legal aplicable al caso.
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