
Una nueva acción legal se abrió en el contexto de las movilizaciones convocadas tras la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público presentó una denuncia penal contra nueve personas, entre ellas Antauro Humala, Claudia Cisneros y Hernando Cevallos, por la presunta comisión del delito de grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado peruano.
La denuncia también comprende a César Hugo Tito Rojas, Lucio Ccallo Ccallata, Pavel Yábar Gonzales, Andrea Lía Valderrama Campos, Elizabeth Flores y Luz del Carmen Bazalar Miranda. El documento fue remitido al Ministerio Público para que evalúe el inicio de las investigaciones correspondientes y determine si existen responsabilidades penales.
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De acuerdo con el oficio suscrito por el procurador público especializado, la denuncia fue registrada a través de la Mesa de Partes Electrónica del Ministerio Público y posteriormente derivada al Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María, despacho que asumirá la evaluación del caso.

Investigación basada en informes policiales
La Procuraduría informó que la denuncia fue elaborada con base en información proporcionada por la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) de la Policía Nacional del Perú, además de otros elementos recopilados durante las acciones realizadas por la institución.
Entre la documentación incorporada figuran oficios remitidos por la División de Inteligencia contra la Criminalidad, registros de publicaciones difundidas en plataformas digitales e informes técnicos emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos elementos serán valorados por la Fiscalía durante la etapa preliminar del proceso.
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Asimismo, el procurador comunicó oficialmente la presentación de la denuncia a la Policía Nacional del Perú para que continúe actuando dentro de las competencias que le otorga la legislación vigente y en coordinación con el Ministerio Público.

Roberto Sánchez cuestiona la medida
Luego de conocerse la denuncia, el candidato presidencial de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, manifestó su rechazo a la actuación de la Procuraduría y defendió las movilizaciones promovidas por su organización política.
A través de un pronunciamiento en sus redes sociales, sostuvo que la denuncia alcanza a dirigentes políticos, representantes sociales y ciudadanos vinculados a las protestas convocadas “en defensa de la democracia y de la voluntad popular”. En ese contexto, afirmó que “defender el voto ciudadano y la soberanía popular no es delito” y remarcó que “la protesta pacífica es un derecho constitucional“.
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El candidato también señaló que no aceptará “la criminalización ni el amedrentamiento” de quienes participan en manifestaciones que, según indicó, buscan ejercer derechos democráticos. Mientras tanto, será el Ministerio Público el que determine si existen elementos suficientes para iniciar diligencias preliminares y continuar con la investigación contra las nueve personas denunciadas.
¿Cuál es la condena por este delito?
El delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, tipificado en el artículo 315-A del Código Penal peruano, establece una sanción de pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Este delito se configura cuando una persona o grupo realiza actos que alteran de forma grave la paz pública mediante acciones que generen alarma social o que difundan hechos falsos o situaciones que pongan en riesgo la vida, la integridad de las personas o el patrimonio público y privado.
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Asimismo, la norma contempla agravantes. En caso de que el delito sea cometido por integrantes de una organización criminal o mediante la utilización de amenazas graves que generen temor colectivo, la pena puede incrementarse hasta un rango de 6 a 10 años de prisión. En ese sentido, el tipo penal busca proteger el orden público y la tranquilidad ciudadana frente a conductas que generen desestabilización, diferenciándose de las protestas o manifestaciones pacíficas, las cuales están protegidas por la Constitución.
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