SBS establece lineamientos para la identificación de cuentas bancarias en entidades financieras ante riesgo de lavado y terrorismo

El nuevo reglamento obliga a bancos, cajas y cooperativas a implementar sistemas propios para responder a pedidos de información en investigaciones de la Fiscalía y la PNP

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Nuevas disposiciones de la SBS obligan a entidades financieras a informar sobre titularidad de cuentas en investigaciones.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) de Perú publicó un reglamento que establece el marco operativo para la identificación de titularidades financieras en el sistema bancario y cooperativo, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1732.

Bajo esta normativa, cada entidad financiera supervisada debe desarrollar su propio mecanismo para informar a las autoridades si una persona o empresa posee cuentas. No existe una plataforma única centralizada ni una ventanilla exclusiva administrada por la SBS.

Nuevas reglas para identificar cuentas bancarias en Perú

El alcance de la medida incluye a los bancos, entidades financieras como cajas municipales y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), que deberán crear sistemas internos para responder a requerimientos formales de organismos como el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

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Las consultas podrán realizarse utilizando diversos identificadores, como DNI, pasaporte, carné de extranjería, número de cuenta, código de cuenta interbancario (CCI) o RUC en el caso de personas jurídicas.

La SBS define los lineamientos y condiciones, pero la creación y administración de estos mecanismos corresponde a cada entidad supervisada.

Cada banco, financiera o cooperativa implementará su propio procedimiento para responder a los pedidos de las autoridades competentes, sin que exista un sistema centralizado o una base de datos única gestionada por la SBS.

SBS: cada entidad debe crear su propio mecanismo

El reglamento determina que las consultas sobre titularidades financieras únicamente podrán realizarse en el contexto de investigaciones formales por lavado de activos, delitos precedentes o financiamiento del terrorismo.

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Para acceder a esta información, los funcionarios autorizados deberán presentar documentación que demuestre la existencia de una denuncia, disposición fiscal u otro documento que acredite una investigación en curso.

Las entidades financieras tienen la obligación de informar si existe o no una cuenta asociada a la persona o empresa investigada, pero no pueden revelar datos sobre movimientos, saldos u otra información amparada por reserva constitucional.

Cada consulta queda registrada y sujeta a auditoría, lo que garantiza la trazabilidad institucional y el control sobre el procedimiento. El acceso a estos mecanismos está reservado a funcionarios designados de autoridades competentes, mientras que las entidades consultadas afrontan un régimen sancionador en caso de incumplimiento.

El reglamento de la SBS también incorpora nuevas infracciones al marco de sanciones existente, pudiendo clasificarse como graves o muy graves según la falta.

Consultas solo en investigaciones formales

El tratamiento de los datos personales en este procedimiento se rige por las excepciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733). En estos casos, no se requiere el consentimiento previo del titular cuando la solicitud proviene de una autoridad y responde a una investigación formal.

El plazo para que las entidades financieras adecúen sus sistemas internos a la nueva regulación es de 120 días a partir de la publicación del reglamento. Para las COOPAC, la SBS establecerá calendarios progresivos de implementación.

Este nuevo marco regulatorio busca fortalecer la capacidad de las autoridades peruanas para enfrentar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, permitiendo la verificación directa y documentada de la existencia de cuentas bancarias en el sistema financiero, sin comprometer la confidencialidad de información protegida ni la autonomía operativa de cada entidad supervisada.

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