
En el debate público sobre hechos delictivos graves, la discusión suele concentrarse en las responsabilidades, las penas y la impunidad. Lo que rara vez se discute es lo que ocurre cuando las víctimas y sus familias deben enfrentarse al propio sistema llamado a protegerlas. La indignación colectiva y la presión pública que anteceden a la activación del aparato de justicia plantean interrogantes que merecen reflexión: ¿qué le debe el sistema a una víctima? Y, más aún: ¿a quiénes reconocemos como víctimas?
Desde la criminología y la victimología, esta pregunta tiene una respuesta técnica que el debate público rara vez incorpora: el sufrimiento no se agota en quien recibe el impacto directo del hecho delictivo. Los familiares, el entorno afectivo y quienes enfrentan un proceso judicial en busca de justicia pueden experimentar un daño igualmente profundo, muchas veces invisibilizado, que la doctrina denomina victimización secundaria.
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El estudio del delito ha permanecido, durante décadas, anclado en la figura de quien comete el delito. Mientras que el victimario es estudiado, explicado y clasificado, la víctima apenas se menciona. En el ámbito peruano, esta relegación no es solo académica, sino que tiene consecuencias procesales concretas: pese a que el Código Procesal Penal reconoce a la víctima como sujeto procesal, persiste una brecha entre el reconocimiento normativo y el ejercicio efectivo de sus derechos.
La definición más sólida y ampliamente aceptada proviene de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por Naciones Unidas en 1985. Según este instrumento, son víctimas las personas que hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Esta definición se extiende a los familiares o personas que tengan relación con la víctima directa. Así la victimización se irradia al entorno cercano.
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La doctrina distingue tres formas de victimización. La primaria: daño directo producido por el hecho delictivo. La secundaria: el impacto sufrido por la víctima derivado de su contacto con las instituciones: el sistema de justicia penal, los servicios de salud, los medios de comunicación y el entorno social. Se trata de una segunda lesión, causada no por el victimario, sino por quienes, en teoría, deberían proteger a la víctima.
Comprender estas formas de victimización no es un ejercicio meramente clasificatorio: es el punto de partida para entender por qué el sistema falla y a quién falla. Es ahí donde la victimología ofrece herramientas que el debate público rara vez utiliza: incluye a la víctima no como dato estadístico, sino como sujeto de derechos.
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Un desarrollo significativo de la victimología contemporánea es el reconocimiento de los familiares de las víctimas como víctimas en sentido pleno. Reyes Valenzuela y Benavides Llerena (2018) documentaron este fenómeno en un caso de atropello con resultado de muerte en Ecuador: la madre de la víctima sufrió durante más de cinco años efectos psicosociales y legales de un proceso judicial marcado por irregularidades y demoras. Las secuelas se profundizan cuando el apoyo institucional, lejos de acompañar, se transforma en fuente de vulneración.
La victimización secundaria no es un fenómeno marginal: es una consecuencia estructural de un modelo de justicia penal que no fue diseñado con la víctima en el centro. No basta con investigar, acusar o sancionar. Un sistema de justicia verdaderamente comprometido con las víctimas debe informar, acompañar, proteger, reparar y evitar que el tránsito por el proceso penal se convierta en una segunda experiencia de daño.
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