
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) oficializó este martes el reglamento que pone en marcha el nuevo régimen de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) en Perú, una figura que permitirá a grandes proyectos industriales y de servicios operar durante 5 años sin pagar Impuesto a la Renta.
La norma, publicada este 22 de abril en el Diario Oficial El Peruano y respaldada por el presidente José María Balcázar, define el marco operativo de la Ley N° 32449, que ya había sido aprobada en septiembre de 2025.
Lo central: los detalles tributarios quedan para otra resolución
El texto oficial del nuevo reglamento establece únicamente el procedimiento y los requisitos para quienes busquen instalarse y operar una ZEEP.
No concreta en este reglamento los beneficios tributarios específicos ni el esquema de exoneración, que quedarán a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en normas posteriores.
Sí se menciona el impuesto a la renta de manera indirecta: para que una empresa extranjera acceda como usuario, debe constituir un establecimiento permanente según las normas peruanas para este tributo.
De cualquier forma, el régimen especial de renta fue anticipado en la Ley N° 32449, que prevé tasas progresivas y un marco de estabilidad tributaria:
- Años 1-5: 0%
- Años 6-10: 7,5%
- Años 11-15: 10%
- Años 16-20: 12,5%
- Años 21-25: 15%

¿Quién puede instalarse y cuánto debe invertir? Los requisitos de entrada
El reglamento de hoy fija que solo empresas formalmente constituidas en el país, o sucursales de firmas extranjeras consideradas “establecimiento permanente”, pueden operar una ZEEP o instalarse como usuarios.
Para ser operador privado se exige una inversión mínima de 1.500 UIT, lo que equivale a S/ 8 millones 250.000 para 2026. Este monto se actualiza cada año según lo determine el MEF.
Las ZEEP deberán ubicarse en terrenos de al menos 90 hectáreas, salvo excepciones justificadas con rigor técnico. Además, las empresas deben demostrar transparencia total en la composición societaria y antecedentes de sus directivos.
Se exige que los usuarios sean nuevas empresas, sin operaciones previas en el rubro en Perú, y realicen una inversión mínima de 2.000 UIT (S/11 millones para 2026).
Qué actividades se pueden realizar y cuáles quedan prohibidas
Las ZEEP están diseñadas para atraer inversiones en manufactura y servicios industriales. El reglamento habilita actividades industriales, ensamblaje y servicios directamente vinculados a la producción.
Se excluyen expresamente la minería, hidrocarburos, industria del hierro y acero, armas, generación de energía para terceros y actividades bancarias.
También se prohíbe la venta directa al por menor fuera de la zona y la explotación de propiedad intelectual fuera de las actividades permitidas.

Actividades permitidas:
- Manufactura de bienes de capital, intermedios y de consumo
- Transformación física o química de materiales y componentes
- Ensamblaje de partes y piezas para nuevos productos
- Servicios de apoyo industrial o logístico vinculados a manufactura
- Nuevos restaurantes y servicios de comida por terceros, no por el operador ni usuarios
Actividades prohibidas:
- Minería, hidrocarburos, industrias básicas de hierro y acero
- Producción o venta de armas y municiones
- Generación de energía eléctrica salvo para autoconsumo
- Servicios financieros bancarios, salvo excepciones específicas de la ley
- Venta presencial o directa a consumidores finales fuera de la ZEEP
- Cesión o explotación de patentes, marcas o intangibles fuera de las actividades centrales
Transparencia, control y supervisión: ¿Expulsión por 2 años?
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo será responsable de autorizar proyectos y supervisar el funcionamiento de las ZEEP. Cada proyecto será evaluado por un comité especializado, y el incumplimiento de las obligaciones puede derivar en multas, suspensión o expulsión del operador privado.
Los sistemas de control incluyen auditorías externas, trazabilidad electrónica para todos los movimientos de bienes y controles aduaneros conectados con la SUNAT y la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Las sanciones varían según la gravedad de la infracción, desde multas equivalentes a 5 UIT hasta la expulsión definitiva del operador privado y la inhabilitación por dos años.
Los usuarios y operadores deberán cumplir estrictos estándares de transparencia, contratos anticorrupción y mecanismos de arbitraje para resolver disputas.
El anuncio de hoy marca el inicio de una etapa en la que se espera la próxima publicación del reglamento tributario por parte del MEF, que precisará los beneficios fiscales y aduaneros que regirán en estas nuevas zonas industriales.
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