
Una antes de irse. La bancada de Alianza Para el Progreso impulsa el Proyecto de Ley 14288/2025-CR para declarar de interés nacional el desarrollo de la cuenca gasífera de Madre de Dios. Esta propuesta permitiría actividades de hidrocarburos en parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, que hasta ahora han sido resguardadas por su valor ambiental y cultural.
El Congreso defiende esta medida como respuesta a los riesgos evidenciados tras la crisis del sistema de transporte de gas del proyecto Camisea, ocurrida en marzo de 2026. Sectores oficiales argumentan que la dependencia energética del país de ciertas zonas productoras de gas demanda abrir nuevas fuentes de abastecimiento para asegurar la continuidad del suministro. Sin embargo, según la información recogida por Actualidad Ambiental y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), el proyecto supedita parques nacionales como el Manu, el Bahuaja Sonene y la Reserva Comunal Amarakaeri a posibles actividades extractivas, ignorando factores clave de protección legal, conservación de la biodiversidad y derechos indígenas.

El Proyecto de Ley 14288/2025-CR, presentado por el congresista Eduardo Salhuana Cavides el 20 de marzo de 2026 y remitido a la Comisión de Energía y Minas cinco días después, establece la promoción de inversiones públicas y privadas a través de Perupetro S.A. para facilitar la exploración y explotación de gas natural en la “cuenca gasífera de Madre de Dios”. La iniciativa llama a la coordinación entre todas las autoridades competentes y busca flexibilizar prohibiciones existentes en la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Riesgos legales y ambientales del proyecto de APP
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental señala que el proyecto carece de un análisis técnico y legal suficiente sobre los riesgos que implicaría para la biodiversidad, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el patrimonio cultural. “Desde la SPDA observamos con preocupación las disposiciones propuestas en el proyecto de ley, considerando que se está planteando como única solución al problema público el impulso de proyectos de hidrocarburos en áreas sobre las que se encuentran áreas naturales protegidas de uso indirecto”, advierte la organización.

En el caso de los parques nacionales del Manu y Bahuaja Sonene, la extracción de recursos naturales está prohibida. Por su parte, la Reserva Comunal Amarakaeri contiene zonas designadas para el aprovechamiento local y otras de protección estricta, además de incluir enclaves como Rostro Harakbut y la Casa del Inca, considerados patrimonio cultural de la Nación. Conforme subraya la SPDA, el proyecto sentaría un precedente grave al permitir excepciones sin una adecuada ponderación de derechos, contraviniendo la Constitución del Perú y normas internacionales ratificadas por el país.
Tanto la jurisprudencia nacional como decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la intangibilidad de los parques nacionales y la necesidad de una justificación científica rigurosa antes de cualquier reducción o intervención en estas áreas. En octubre de 2025, una sentencia judicial peruana fue clara al subrayar que la intangibilidad “no es un concepto simbólico, sino una limitación legal al ejercicio de cualquier actividad, incluida la exploración, que pueda poner en riesgo la integridad ecológica del área”. Esta decisión recayó específicamente sobre el parque Nacional Bahuaja Sonene.
Debilidades institucionales y consulta a pueblos indígenas
Especialistas y juristas destacan como problema medular que el proyecto no reconoce ni las competencias del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), responsable de la gestión de estos espacios, ni del Ministerio de Cultura, que debe garantizar la protección del patrimonio cultural. La SPDA manifiesta que la exclusión de estas entidades debilita la capacidad institucional consolidada en materia de conservación ambiental y protección cultural.
La organización advierte, además, que a pesar de que el proyecto menciona el respeto a la normativa ambiental y la realización de procesos de consulta, omite la obligación de someter la propia iniciativa legislativa a consulta previa de los pueblos indígenas afectados, como exige el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa peruana. Esta omisión afecta los derechos colectivos de comunidades como los harakbut, limitando su capacidad de influir en decisiones que afectan directamente sus territorios y prácticas culturales.

Alternativas energéticas
Ante este escenario, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental propone repensar la política energética bajo una perspectiva de transición hacia fuentes renovables y en estricto cumplimiento de los marcos constitucional y legal. La organización recomienda archivar el Proyecto de Ley 14288/2025-CR y priorizar propuestas que aseguren la seguridad energética sin comprometer los valores ecológicos, sociales y culturales de las áreas naturales protegidas. Los beneficios que estos ecosistemas proveen, como servicios ambientales y mitigación del cambio climático, son irremplazables para las futuras generaciones.
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