
Finalmente el Congreso evacuó la autógrafa de la Ley que da gratificación y CTS a los trabajadores CAS. El presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, firmó la autógrafa para hacer extensivo el derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad a los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
También la norma que beneficiará a cerca de 350 mil trabajadores reconoce el derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al 100% de sueldo (a diferencia del 14% que proponía el Ejecutivo).
Si bien el siguiente paso aún es la promulgación del Poder Ejecutivo (el gobierno actual es el de José María Balcázar, con Luis Arroyo Sánchez en la Presidencia del Consejo de Ministros), aun cuando este lo valide, para que se destinen los presupuesto en cada entidad para financiar estos nuevos pagos, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humano del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene que dar el visto bueno.

MEF tiene que dar opinión favorable
La autógrafa que da gratificación y CTS a los CAS señala que con el fin de financiar la implementación de estos pagos se autoriza excepcionalmente a las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales “efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados”, con excepción de las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Sin embargo, el texto señala que primero se debe tener “opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humano del Ministerio de Economía y Finanzas” para realizar estas modificaciones a cada presupuesto.
Es decir, las entidades no podrán aplicar tan rápidamente la Ley, luego de que esta sea promulgada.

Plazos del CAS detallados
Asimismo, se detalla las definiciones básicas del contrato de los CAS, más allá de la ‘grati’ y la CTS. “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador”, señalará ahora la norma.
También amplía lo detallado sobre los plazos de contratación, tanto a tiempo indeterminado como determinado. Así quedarán los tipos de duración:
- A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra portiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes
- A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
- Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
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