
El candidato presidencial de Alianza para el Progreso, César Acuña, registra medidas de protección por violencia familiar a favor de la madre de su último hijo y este último. Sin embargo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 decidió no iniciar un proceso sancionador en su contra.
Según pudo confirmar Infobae, el área de Fiscalización del JEE advirtió que Acuña aparece como “demandado” en un proceso civil por violencia familiar. En este tipo de procesos no se busca determinar la responsabilidad penal del imputado, sino salvaguardar la integridad de las presuntas víctimas otorgando medidas de protección.

Los candidatos están obligados a declarar, además de las sentencias penales, las sentencias civiles (incumplimiento de obligaciones laborales, alimentarias, contractuales o por incurrir en violencia familiar). Sin embargo, Acuña solo declaró en su hoja de vida la sentencia firme que lo obliga a pasarle una pensión de 30 mil soles a su último hijo. Infobae dio cuenta de este proceso en un informe publicado en marzo de 2024.
Las medidas de protección
En febrero de 2018, un Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho dictó medidas de protección contra César Acuña y la madre de sus hijos, ordenando el cese inmediato de todo tipo de violencia familiar “que implique maltrato psicológico” en agravio del menor.
También se ordenó a Acuña no usar “términos o frases ofensivas o humillantes” hacia su expareja e ir a una escuela de padres.
Infobae accedió a la sentencia de la Sala Civil Descentralizada de Lima Este que confirma el otorgamiento de las medidas de protección.
De acuerdo con información a la que accedió este diario, los presuntos actos de violencia familiar (no reconocimiento inicial y supuestas frases condicionantes) habrían tenido lugar durante el embarazo de la madre del menor.
JEE decide no hacer nada
Según el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, César Acuña no estaba obligado a declarar la sentencia que le impone medidas de protección porque no es una sentencia penal, “sino una orden de acatar medidas de protección personal en favor de un menor de edad”. El tribunal omite que los candidatos también están obligados a consignar en su hoja de vida este tipo de demandas.
En esos escenarios se inicia un proceso sancionador por omisión de información en su hoja de vida, que podría acabar con una multa de hasta 10 UIT y una denuncia ante el Ministerio Público.
“Este es un proceso judicial por violencia familiar, cuyo estado del proceso se encuentra en ejecución, y se dictó medidas de protección (...) para ambas partes (padre y madre del menor); en dicho proceso el candidato no tiene sentencia firme, por lo cual no se encuentra obligado declararlo”, se lee en la resolución.

Y el JEE Lima Centro 2 agrega: “Este proceso de tener implicancias mayores, connotaría medidas penales; además el candidato no registra antecedente penal. En tal sentido, no corresponde iniciar procedimiento sancionador, en contra el ciudadano César Acuña Peralta, candidato al cargo de Senador de la circunscripción electoral único nacional, por la organización política Alianza para el Progreso”.
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