Ley del Congreso que dio facultades investigativas a la PNP influyó en la liberación de cabecilla de ‘Los Pulpos’

Armando Roberto Barros Cruz, alias ‘Cocinero’, recuperó su libertad en Trujillo después de que la policía solo lo denunciara por tenencia ilegal de armas

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Ley que otorga facultades investigativas
Ley que otorga facultades investigativas a la PNP: liberación de alias Cocinero expone limitaciones en la lucha contra Los Pulpos
La reciente liberación de Armando Roberto Barros Cruz, alias ‘Cocinero’, presunto cabecilla de la organización criminal Los Pulpos, generó cuestionamientos al Ministerio Público. Sin embargo, esta vez, la responsabilidad no recaería sobre los fiscales. En entrevista con Infobae Perú, el fiscal superior coordinador contra el crimen organizado, Jorge Chávez Cotrina, explicó cómo se condujo la investigación policial que influyó en el desenlace judicial del caso.

Tras conocerse la liberación del investigado, Chávez Cotrina indicó que se comunicó con autoridades del Ministerio Público en La Libertad para conocer los detalles del proceso. Según le informaron, el caso no fue asumido por la Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado, sino por una Fiscalía Penal Común.

“Yo he conversado con el presidente de Trujillo, de la Junta de Fiscales Superiores y también con algunos fiscales de allá, porque ese caso no lo tiene la Fiscalía de Crimen Organizado, lo tiene la Fiscalía Penal Común”, explicó.

Según el fiscal, la Policía capturó al investigado y lo puso a disposición del sistema de flagrancia únicamente por el delito de tenencia ilegal de armas. Esto se realizó en el marco de la ley que otorga facultades investigativas a la Policía Nacional, mediante la cual los agentes son responsables de elaborar los informes sobre los delitos y la participación del detenido. Cabe precisar que esta norma es parte del paquete recientemente aprobado por el Congreso conocido como “Leyes procrimen”.

“Recuerden que, según la nueva ley que le dio facultades investigativas a la policía, los policías tienen que hacer un informe determinando sus conclusiones”, indicó Chávez Cotrina.

En este caso, el documento policial solo consignó el delito de tenencia ilegal de armas, sin incluir cargos por homicidio, secuestro ni participación en organización criminal.

El fiscal también cuestionó que no se hayan presentado evidencias que respalden esas acusaciones.

“La policía no lo ha puesto por asesinato, no lo ha puesto por secuestro. Es más, no ha juntado ningún documento, ninguna prueba, ninguna evidencia que lo vincule con estos secuestros”, señaló.

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Por qué no se pudo ampliar la investigación

El fiscal también explicó que las condiciones en las que se produjo la detención limitaron la posibilidad de incorporar nuevos delitos durante el proceso inicial.

El caso ingresó al sistema de flagrancia, un procedimiento que se aplica cuando una persona es detenida en el momento en que se presume la comisión de un delito. En estas situaciones, el plazo para las diligencias es reducido.

“No, porque recuerden que lo han capturado en flagrancia y tiene cuarenta y ocho horas”, indicó Chávez Cotrina.

Ese periodo, según explicó, condiciona la actuación del Ministerio Público. Si la Policía solo presenta al detenido por un delito específico, el análisis judicial se realiza sobre esa imputación concreta.

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El fiscal agregó que, si existían sospechas de que el investigado formaba parte de una organización criminal como Los Pulpos, la Policía debió desarrollar previamente labores de inteligencia y coordinar con la Fiscalía de Crimen Organizado.

“Si ellos han sabido que esta persona es parte de una presunta organización como Los Pulpos, han tenido, pues, que hacer seguimiento de inteligencia y comunicar inmediatamente a la Fiscalía de Crimen Organizado”, sostuvo.

Corte Superior de La Libertad se pronuncia

La Corte Superior de Justicia de La Libertad explicó que el 2 de marzo de 2026 el Ministerio Público solicitó nueve meses de prisión preventiva contra Armando Roberto Barros Cruz, alias ‘Cocinero’, únicamente por el presunto delito de tenencia ilegal de armas, municiones y material explosivo en agravio del Estado.

La Corte aclaró que no se formalizó investigación por secuestro, homicidio ni organización criminal. La resolución judicial del 3 de marzo declaró infundado el pedido de prisión preventiva, aunque se impuso comparecencia con restricciones mientras continúa la investigación, y la decisión será revisada por la Sala Penal de Apelaciones, respetando la independencia judicial.

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