A escasas horas de que inicie la jornada escolar del lunes, la presidenta del Consejo de Ministros, Denisse Miralles, puso fin a la incertidumbre legal que rodeaba el anuncio de la virtualidad educativa.
Tras un intenso debate jurídico sobre la validez de los comunicados oficiales, el Ejecutivo formalizó la medida mediante la Resolución Viceministerial N.° 033-2026-MINEDU, la cual establece la obligatoriedad de la modalidad remota para todas las instituciones de Lima y Callao. Sin embargo, la norma incluye una “válvula de escape” para ciertos centros educativos que no cuentan con infraestructura digital.
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Hasta la tarde de este domingo, el sector privado operaba en un vacío legal. Expertos como el constitucionalista Herbert Campos advirtieron que un simple anuncio en conferencia de prensa no sustituye a la ley. Sin una resolución específica, las instituciones privadas no tenían la obligación jurídica de acatar la virtualidad, ya que las normas previas de SERVIR solo alcanzaban a los trabajadores del Estado.
Ante la presión, la Premier Miralles ratificó la obligatoriedad de la medida en entrevista con Punto Final. “Es obligatorio”, enfatizó la jefa del gabinete, confirmando que la resolución ya se encontraba trabajada y lista para su aplicación inmediata. Con la publicación de la norma, el Gobierno busca reducir drásticamente la movilidad urbana para enfrentar la crisis de suministro de gas natural que afecta a la capital.
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¿Cuáles son las excepciones del decreto?
La gran novedad de la Resolución Viceministerial N.° 033-2026-MINEDU radica en su Artículo 3.4, el cual responde a las preocupaciones de miles de padres de familia. La Premier Miralles reconoció que no todos los niveles educativos pueden adaptarse a una pantalla, mencionando específicamente a los centros de educación inicial.
- Nidos y Kinder: Los centros de educación inicial (nidos, prekinder y kinder) podrán mantener sus puertas abiertas. “Los niños de los infantiles no pueden llevar clases virtuales”, explicó Miralles.
- Falta de plataformas: Aquellas instituciones que no cuenten con sistemas virtuales, conectividad o medios digitales para garantizar el aprendizaje a distancia quedan exceptuadas de la obligatoriedad.
- Condición de aviso: Para acogerse a esta excepción, los colegios deben comunicar formalmente su situación a la UGEL correspondiente y a los padres de familia, justificando que la presencialidad es indispensable para la continuidad del servicio.
¿Hasta cuándo durará la medida?
La resolución establece que la virtualidad rige, en principio, del 9 al 14 de marzo. No obstante, el Ejecutivo dejó la puerta abierta a una flexibilización temprana. La Premier señaló que el Gobierno realiza un seguimiento diario a la crisis del gas natural y que, ante noticias positivas sobre la reparación del ducto en Megantoni, el plazo podría acortarse. “Ya no serán cinco días, podrían ser tres días”, adelantó.
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En el caso de los colegios nacionales, la situación es distinta. Debido a que el año escolar 2026 inicia oficialmente el 16 de marzo, la población estudiantil pública no se verá afectada por el cambio de modalidad. No obstante, los docentes y administrativos estatales sí deberán cumplir con el teletrabajo total, afectando la denominada “semana de gestión”.
Con la publicación de este decreto de última hora, el Gobierno cierra la brecha legal que permitía a los colegios privados desafiar el anuncio inicial. A partir de mañana, la DRELM y las UGEL iniciarán operativos de supervisión para garantizar que solo los centros con excepciones justificadas mantengan la presencialidad, mientras el resto de la ciudad transita hacia una semana de educación remota forzada por la emergencia energética.
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