
La presidenta del Consejo de Ministros, Denisse Miralles, comunicó en conferencia de prensa que los colegios, institutos y universidades de Lima y Callao deberán pasar a la virtualidad del 9 al 13 de marzo.Sin embargo, el diario oficial El Peruano todavía no registra la resolución ministerial que dé fuerza legal a dicha orden.
La ausencia de una norma escrita abrió un debate jurídico profundo. Expertos como la abogada Rosa María Palacios señalaron que “no se legisla por comunicado” y que, en un Estado de derecho, la palabra de un ministro o un post en redes sociales no sustituye a la ley. El constitucionalista Herbert Campos coincidió al advertir que, si el Gobierno no publica una norma que obligue formalmente a los colegios, estos pueden continuar con sus actividades presenciales sin temor a sanciones legales.
Ante el vacío normativo, el viceministro de Gestión Institucional, Walter Borja Rojas, aclaró que, dado que los colegios nacionales inician el año escolar recién el lunes 16 de marzo, el alumnado de las instituciones públicas no se encuentra actualmente en las aulas. Por ello, para el Gobierno, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000040-2026-SERVIR-PE resulta suficiente para cubrir el sector estatal.
Dicha norma de SERVIR obliga a implementar el teletrabajo para los servidores civiles, lo cual alcanza directamente al personal administrativo de las UGEL y la DRELM. Asimismo, impacta en la denominada “semana de gestión”, periodo en el que los docentes de colegios públicos asisten a los planteles para labores de planificación. Al estar bajo el régimen de servicio civil, estos trabajadores quedan sujetos a la virtualidad de forma legal, “despejando” así las instituciones públicas sin necesidad de un decreto educativo específico.
Incertidumbre en el sector privado: La medida no figura en la resolución
Ahora, a pesar del anuncio de la premier y el propio viceministro, quien destacó la necesidad de que los colegios privados realicen clases virtuales, a fin de ‘ahorrar’ el combustible destinado para la movilidad, la medida no alcanza legalmente a los colegios privados. Hasta el momento, el único texto publicado es el de la resolución de SERVIR, en el cual se observa que se limita estrictamente a la administración pública y no otorga facultades al Minedu para interferir en el calendario o la modalidad de las instituciones particulares.
“Disponer la implementación obligatoria, excepcional y temporal de la modalidad de teletrabajo total, del 9 al 14 de marzo del 2026, para los servidores civiles de las entidades de la administración pública, que presten servicios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, debido a la emergencia en el suministro de Gas Natural. Al término del plazo establecido, los servidores civiles retornan a la modalidad de prestación de servicios en la que se encontraban antes de la entrada en vigencia de las presentes disposiciones", menciona el anexo publicado junto a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000040-2026-SERVIR-PE.
Al no existir una resolución ministerial que mencione explícitamente a los centros educativos privados, estos operan actualmente en un limbo normativo. Por ello, de acuerdo a lo expresado por los abogados, las instituciones educativas privadas pueden continuar con sus actividades presenciales sin temor a sanciones legales.
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