
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró este 5 de marzo la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la esterilización forzada y la posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand, ocurrida en 1997. La sentencia, notificada públicamente desde San José, Costa Rica, señala que el Estado violó múltiples derechos fundamentales de la víctima y de su familia, en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar.
Según la resolución, la Corte encontró que el Estado peruano no solo incurrió en la esterilización forzada de Ramos Durand, sino que también incumplió con su deber de investigar de manera diligente y oportuna los hechos, ocasionando además graves afectaciones a las hijas, al esposo y a la madre de la víctima. El tribunal internacional determinó que estas acciones constituyeron violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, a la familia, igualdad ante la ley y a la salud de Ramos Durand, así como a la integridad personal y protección judicial de sus familiares.
La Corte subrayó que el caso de Celia Edith Ramos Durand se inscribe en una política estatal estructural que promovió la esterilización masiva, dirigida principalmente a mujeres en situación de vulnerabilidad. Entre 1996 y 2000, el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar impulsó más de 314.000 esterilizaciones de mujeres y 24.000 de hombres, muchas de ellas bajo coacción y sin consentimiento válido, afectando de manera desproporcionada a mujeres indígenas y en condiciones de pobreza. Según la sentencia, “las circunstancias del procedimiento de esterilización no fueron un caso aislado, sino parte de una política estatal organizada y dirigida desde los más altos niveles del Estado”.

El tribunal consideró acreditado que la señora Ramos Durand fue presionada por personal de salud para someterse a una ligadura de trompas, en un establecimiento sin condiciones adecuadas para emergencias. La intervención derivó en una reacción alérgica grave, tras la cual la paciente fue trasladada a la Clínica San Miguel de Piura, donde permaneció hospitalizada 19 días y falleció el 22 de julio de 1997. La familia no recibió información clara sobre las complicaciones, no se efectuó necropsia y el Estado asumió los costos médicos y funerarios.
El caso de Celia Edith Ramos Durand
Celia Edith Ramos Durand, de 34 años, residía en el Caserío La Legua, una zona rural de Perú, y fue una de las víctimas del programa estatal que, bajo el pretexto de la planificación familiar, promovió la anticoncepción quirúrgica voluntaria mediante incentivos y presiones a mujeres en situación vulnerable. El puesto de salud donde fue intervenida carecía de equipos y medicamentos esenciales para una evaluación de riesgos y manejo de complicaciones, lo que agravó el desenlace fatal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el consentimiento firmado por Ramos Durand antes del procedimiento fue obtenido bajo presión y sin información adecuada sobre riesgos, alternativas o consecuencias, lo que constituye, en palabras del tribunal, un caso de violencia reproductiva. El comunicado oficial destaca: “En la señora Ramos Durand confluyeron diversos factores de vulnerabilidad que afectaron su capacidad para consentir, y calificó lo ocurrido como violencia reproductiva”.
El Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, ejecutado entre 1996 y 2000, fue implementado por funcionarios que recibían incentivos para captar mujeres y ejercían coerción o amenazas, muchas veces valiéndose de argumentos no acreditados sobre supuestos riesgos de salud. Esta política “se dirigió principalmente a mujeres rurales, indígenas y con bajos niveles de instrucción, con la premisa de limitar su derecho a decidir sobre la concepción basándose en criterios socioeconómicos”, remarcó la Corte.

La impunidad frente a la demanda de justicia de la familia Ramos Durand
Tras la muerte de Celia Edith Ramos Durand, su esposo denunció ante la Fiscalía al personal médico por lesiones graves seguidas de muerte. Sin embargo, el caso fue archivado por considerarse un hecho fortuito y tras un acuerdo extrajudicial. La Defensoría del Pueblo cuestionó esta decisión, concluyendo que la muerte de Ramos Durand estaba directamente relacionada con la esterilización forzada.
En 2002 se inició un proceso judicial contra los responsables del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, incluyendo el caso de Ramos Durand. Dicho proceso ha sido archivado y reabierto en distintas oportunidades y, según la Corte, hasta la fecha continúa abierto. El tribunal internacional determinó que el Estado peruano incumplió su obligación de iniciar de oficio y conducir una investigación con la debida diligencia reforzada, especialmente por la gravedad del caso y la afectación a los derechos de las víctimas.

La Corte también reconoció el impacto sufrido por los familiares de Ramos Durand, especialmente sus hijas, quienes eran menores al momento de los hechos, y señaló que “sufrieron profundas afectaciones como consecuencia de la esterilización y muerte de Celia Edith Ramos Durand y la impunidad en que permanece el caso”. Por estas violaciones, el tribunal ordenó al Estado peruano implementar medidas de reparación.
La sentencia fue emitida por la jueza Nancy Hernández López, presidenta de la Corte, junto con los jueces Rodrigo Mudrovitsch, Ricardo C. Pérez Manrique, Verónica Gómez, Patricia Pérez Goldberg y Diego Moreno Rodríguez. El juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, se abstuvo de participar en la tramitación y firma de la sentencia, conforme a los reglamentos internos del tribunal.
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representa un precedente relevante en la protección de los derechos reproductivos y la rendición de cuentas estatal ante violaciones sistemáticas de derechos humanos ocurridas en el marco de políticas públicas.
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