
Insólito. Las oficinas del Ministerio Público en Junín atraviesan una situación inusual que ha obligado a tomar medidas internas temporales. A través de un documento oficial, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín informó a fiscales y trabajadores que las sedes fiscales de la región se encuentran sin servicio de limpieza, luego de que se resolviera parcialmente el contrato con la empresa encargada de realizar estas labores.
La comunicación, emitida el 2 de marzo de 2026, advierte que la interrupción del servicio responde a un proceso administrativo relacionado con el Contrato N.º 105-2025-MP-FN-OGLOG, el cual fue declarado resuelto parcialmente por el contratista debido a presuntos incumplimientos. Mientras se realizan gestiones para restablecer el servicio, la entidad ha solicitado a fiscales, servidores y personal administrativo que colaboren con el mantenimiento del orden y la limpieza en sus ambientes de trabajo para garantizar el funcionamiento de las oficinas.
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Fiscalías de Junín sin limpieza: piden a trabajadores colaborar con el mantenimiento de las oficinas

La disposición fue comunicada mediante el Oficio Circular N.º 000042-2026-MP-FN-PJFSJUNIN, remitido a fiscales de todas las jerarquías y especialidades del Distrito Fiscal de Junín. En el documento se traslada la información enviada por la Administración del Distrito Fiscal, la cual explica que el servicio dejó de brindarse tras la decisión del contratista de resolver parcialmente el contrato vigente.
De acuerdo con el oficio administrativo citado, la Oficina de Servicios Generales comunicó la medida luego de detectar situaciones vinculadas al cumplimiento de obligaciones establecidas en el contrato firmado con la empresa responsable del servicio. Según el documento, la resolución parcial fue declarada por el propio contratista y se hizo efectiva desde las 06:00 horas del 27 de febrero de 2026.
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Ante este escenario, la Administración del Distrito Fiscal de Junín indicó que ya se encuentran realizando las gestiones necesarias para restablecer el servicio de limpieza en el menor tiempo posible. No obstante, mientras se define una solución administrativa que permita retomar las labores habituales, se solicitó la colaboración temporal del personal que trabaja en las sedes fiscales.
El oficio señala que, con el objetivo de mantener en condiciones adecuadas los espacios de trabajo, se requiere que los trabajadores adopten acciones básicas que permitan conservar el orden dentro de sus despachos y oficinas. Esta medida busca evitar que la suspensión del servicio genere inconvenientes en el desarrollo de las actividades fiscales y administrativas.
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En ese sentido, la comunicación institucional pide a los trabajadores “coadyuvar con el mantenimiento del orden y la limpieza de los ambientes de trabajo”, hasta que se reanude el servicio contratado. La indicación abarca a fiscales, personal administrativo y servidores que laboran en las diferentes dependencias del Distrito Fiscal de Junín.
¿Un empleador puede cambiar tus funciones o pedirte realizar otras tareas en el trabajo?

En el derecho laboral peruano, el empleador tiene la facultad de modificar ciertas condiciones de trabajo o asignar funciones adicionales a sus trabajadores. Este principio se conoce como “ius variandi”, una potestad que forma parte del poder de dirección del empleador y que le permite organizar las labores dentro de la empresa o institución según sus necesidades operativas.
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Sin embargo, esta facultad no es absoluta. De acuerdo con la Casación Laboral 3942-2015, Tacna, el empleador puede añadir tareas o modificar funciones siempre que se respete un criterio de razonabilidad. Esto significa que las nuevas labores no deben ser totalmente distintas a las funciones para las cuales fue contratado el trabajador, sino que deben ser complementarias o relacionadas con su puesto.
La Corte Suprema señaló que estos cambios son válidos siempre que estén debidamente motivados y respondan a las necesidades del centro de trabajo. En ese contexto, la modificación de funciones no constituye fraude ni simulación contractual si existe un equilibrio razonable entre las labores originales y las nuevas tareas asignadas, y si estas no alteran de manera sustancial la naturaleza del puesto desempeñado por el trabajador.
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