
En el marco de la campaña escolar 2026, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó que los colegios privados no pueden exigir a los padres de familia la compra de útiles de limpieza ni materiales que no estén directamente vinculados al uso personal del alumno. La advertencia se da ante la persistencia de listas escolares que incluyen productos como papel higiénico, bolsas de basura, toallas, artículos de limpieza, millares de hojas o plumones de pizarra.
En entrevista con TV Perú, Nancy Romero, representante de la entidad, explicó que la lista de útiles debe concentrarse únicamente en materiales que el estudiante utilice para su proceso educativo. Aquellos insumos que forman parte del funcionamiento regular del colegio —como productos de limpieza o implementos de uso docente— deben ser asumidos por la institución como parte del servicio que ofrece.
“Claro, solamente los útiles que van a ser destinados para el uso personal del alumno”, precisó durante la entrevista.

La funcionaria remarcó que no corresponde exigir, por ejemplo, un millar de hojas para el aula o materiales que serán empleados por el profesor. “No podríamos pedir un millar o dos para el aula, ¿no? Porque eso ya no corresponde”, sostuvo.
Libertad para elegir dónde comprar
Otro punto clave es la prohibición de direccionar la compra de útiles o uniformes hacia marcas o establecimientos específicos. Según Indecopi, los colegios no pueden obligar a los padres a adquirir productos en determinados proveedores, ya que ello vulnera la libertad de elección del consumidor.
Romero indicó que debe existir plena libertad para que el padre de familia elija el lugar donde comprar, en función de lo que resulte más conveniente para su economía.

“El colegio no puede direccionar, no le puede indicar al padre de familia que tiene que comprar los útiles escolares en un determinado lugar o el uniforme. Ahí tiene que haber una posibilidad de que el padre de familia elija el lugar donde desea adquirir y sea más beneficioso a su economía”, señaló.
Este principio cobra especial relevancia en un contexto en el que muchas familias enfrentan incrementos en otros costos educativos, como matrícula y pensión, los cuales deben ser informados con la debida anticipación.
Información transparente antes de contratar el servicio
La representante de Indecopi recordó que los centros educativos están obligados a informar oportunamente los requisitos indispensables para el desarrollo del año escolar. Esto incluye el monto de la matrícula y la pensión, información que debe comunicarse treinta días antes de finalizar el año lectivo previo, a fin de que los padres puedan adoptar una decisión de consumo informada.
Asimismo, deben facilitar el calendario escolar, la currícula aplicable y advertir si habrá retención del certificado de estudios en caso de falta de pago de pensiones, siempre que esta condición haya sido informada con anticipación.
En cuanto a los documentos académicos, Romero precisó que las libretas de notas no pueden ser retenidas por deudas. En cambio, el certificado de estudios sí puede retenerse si previamente se comunicó esta medida como condición contractual.

Reclamos y sanciones
Entre 2024 y 2025, Indecopi recibió y tramitó alrededor de 1.690 reclamos vinculados al servicio educativo privado. En el periodo 2021-2025, las multas impuestas alcanzaron aproximadamente dos millones, dentro de un marco sancionador que puede llegar hasta 450 UIT.
Las principales infracciones detectadas han sido la falta de idoneidad en la información, el direccionamiento en la compra de útiles y uniformes, así como la aplicación de medidas por falta de pago de pensiones, entre ellas el retiro de alumnos o acciones intimidatorias.
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