
El inicio del año escolar 2026 se aproxima y los centros educativos privados del país se encuentran en proceso de contratación de personal docente para cubrir la demanda académica. Con la fecha oficial de inicio de clases fijada para el 16 de marzo, diversas instituciones avanzan en la selección de profesores que asumirán funciones en distintos niveles de enseñanza, desde inicial hasta secundaria.
En este contexto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) emitió un recordatorio dirigido a empleadores y trabajadores del sector educativo privado sobre las condiciones legales de contratación. La entidad señaló que los docentes que realizan labores permanentes no deben ser vinculados mediante recibos por honorarios ni bajo la modalidad de locación de servicios, debido a que estas formas corresponden a trabajos independientes y no a relaciones laborales subordinadas.
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Criterios que determinan relación laboral
Según precisó la autoridad inspectiva, cuando un profesor desarrolla funciones esenciales y continuas dentro de una institución —como dictar clases, preparar materiales pedagógicos o evaluar estudiantes— se configura un vínculo laboral. En estos casos, la naturaleza de las tareas demuestra que no se trata de un servicio ocasional, sino de actividades propias y permanentes del funcionamiento del centro educativo.
Otro elemento clave es la subordinación. Esta se evidencia cuando el docente recibe instrucciones directas de coordinadores académicos, directores u otras autoridades internas, así como cuando debe cumplir horarios establecidos o acatar reglamentos institucionales. Tales condiciones constituyen indicios formales de relación laboral y descartan la validez de contratos civiles para encubrir un vínculo de trabajo dependiente.
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Formalización y tipos de contratos
La Sunafil indicó que, si se verifican estas características, el docente tiene derecho a ser formalizado como trabajador y a figurar en la planilla electrónica desde el primer día de labores. El registro en planilla garantiza el acceso a beneficios laborales establecidos por ley, como seguridad social, aportes previsionales y protección frente a despidos arbitrarios, entre otros derechos reconocidos por la normativa vigente.
Respecto a las modalidades contractuales, la legislación contempla distintas opciones aplicables al sector privado:
- Contrato a tiempo indeterminado: es la regla general; no tiene límite temporal y puede celebrarse de forma verbal o escrita, siempre respetando los derechos laborales.
- Contrato sujeto a modalidad o plazo fijo: es excepcional y debe sustentarse en una causa objetiva.
- Por inicio o incremento de actividad: se usa cuando una institución inicia operaciones o abre nuevas sedes; puede durar hasta tres años.
- De suplencia: permite reemplazar temporalmente a un trabajador estable, por ejemplo, durante licencias médicas o descanso por maternidad.
- Contrato a tiempo parcial: se aplica cuando la jornada es inferior a cuatro horas diarias en promedio semanal.

Las autoridades recuerdan que, sin importar la modalidad utilizada, si el docente realiza funciones permanentes debe ser registrado en planilla desde el primer día de labores. Estas disposiciones buscan asegurar que la forma de contratación se adecúe a la naturaleza real del servicio prestado.
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