
El Congreso de la República se prepara para una sesión extraordinaria que podría redefinir el mapa político del país: José Jerí enfrenta una posible censura que, según expertos, podría concretarse con menos de veinte votos, aunque este escenario es cuestionado desde el punto de vista constitucional. El pleno fue convocado para este martes 17 de febrero, a las 10 de la mañana en uno de los auditorios del Palacio Legislativo, debido a las refacciones en el hemiciclo tradicional.
La convocatoria, que tendrá como único punto de agenda la discusión de siete mociones de censura contra el actual mandatario, se realiza en un periodo de receso parlamentario, lo que obliga a reunir un pleno extraordinario. La sesión transcurrirá sin el habitual tablero electrónico de votación, por lo que los votos podrían emitirse a mano alzada, de viva voz o incluso de manera virtual, según la modalidad que decida la Mesa Directiva encargada a Fernando Rospigliosi.
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Según el reglamento vigente, el quórum se calcula sobre la base de los congresistas presentes y habilitados en la sesión, no sobre el total, lo que abre la puerta a que Jerí pueda ser censurado con una cifra significativamente menor a la mayoría absoluta del pleno. No obstante, este escenario es duramente cuestionado por César Delgado Guembes.
“Se trata de la remoción de la persona que, por sucesión, ocupa actualmente la Presidencia. Los actos que se le imputan ocurrieron durante el ejercicio de ese cargo. El procedimiento adecuado, según el artículo 89-A del reglamento, es la vacancia presidencial, no la censura”, afirmó en entrevista con RPP.
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En esa línea, aubrayó que, si se sigue el modelo constitucional, la destitución del presidente de la República exige una mayoría calificada de dos tercios del número legal de congresistas, es decir, 87 votos. Sin embargo, el mecanismo de la censura podría permitir la remoción de Jerí con apenas una fracción de ese número.
“Si el quórum, descontando el 20% máximo de licencias, es de 53 congresistas, bastaría con 19 votos a favor para censurarlo, si el resto se abstiene o vota en contra”, precisó. No obstante, advirtió que esta interpretación sería “inconstitucional”.
El debate sobre la legalidad y legitimidad de la censura cobra particular relevancia en momentos en que la inestabilidad política amenaza con sumar un cuarto presidente en un solo quinquenio. Alejandro Rospigliosi, abogado experto en derecho parlamentario y constitucional, reconoció que este mecanismo no se había aplicado antes en estos términos. Sin embargo, sostuvo que existe respaldo normativo.
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“La ley 27.375, promulgada en el año 2000 tras la sucesión de Valentín Paniagua, señala que quien asume la Presidencia de la República por sucesión parlamentaria mantiene la condición de presidente del Congreso. Por tanto, el pleno que le confirió la investidura puede retirársela de igual forma”, explicó al medio citado.

Por su parte, Delgado Guembes defendió que “no se trata de elegir el procedimiento más fácil, sino el que corresponde jurídicamente”. Incluso, mencionó que “la censura al presidente del Congreso que ejerce la presidencia de la República no encaja en el modelo constitucional y podría considerarse un golpe de Estado parlamentario”.
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