
El presidente interino José Jerí publicó el decreto legislativo con el que se crea el delito de “revelación de información reservada”, iniciativa que encendió alarmas inicialmente por posibles persecusiones a periodistas y medios de comunicación que investigan al poder político de turno.
Sin embargo, el Decreto Legislativo 1739 establece expresamente que “no constituye delito ni participación delictiva” la difusión de información reservada vinculada a investigaciones fiscales o proceso penales en trámite “por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa”.
La misma norma también decreta que estará exento de responsabilidad penal el servidor o funcionario público que filtre información reservada “cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública”.

¿A quién está dirigido el delito de “revelación de información reservada”?
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1739, que modifica el Código Penal para incorporar el delito de “revelación de información reservada”, este nuevo ilícito está dirigido a funcionarios o servidores públicos que por su cargo hayan tenido acceso a información sensible de procesos penales en trámite.
Ahora bien, de acuerdo con la redacción del delito, solo se sancionaría las filtraciones relacionadas a procesos en trámite por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato. Se busca castigar, sobre todo, la difusión de “contenido de la(s) denuncia(s), identidad del denunciante que goce de reserva conforme a ley, diligencias policiales o fiscales reservadas antes de su ejecución”. La pena sería de entre 5 y 7 años de prisión, inhabilitación y días multa de entre 180 y 368 días.
El Decreto Legislativo también incluye las agravantes del delito de “revelación de información reservada”, en cuyo caso la pena sería de entre 7 y 10 años de prisión. Las conductas agravantes son:
- Como consecuencia se frustre o genere un riesgo concreto para la ejecución de diligencia(s) fiscal(es) o policial(es) reservadas, o se comprometa gravemente la continuidad o resultado de la investigación o proceso penal.
- Se ponga en peligro concreto la vida, integridad o seguridad del denunciante al vulnerar los sistemas de protección de reserva de identidad establecidos por Ley.
- Cuando el agente, aprovechando su posición funcional, mercantilice la información reservada, obteniendo o pretendiendo obtener un beneficio económico, ventaja o promesa para sí o para un tercero.
- La información reservada sea transmitida a una organización criminal o utilizada para amenazar al denunciante.
- Cuando la conducta recaiga sobre información reservada que, conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal, haya sido formalmente declarada secreta en el proceso penal.
Lluvia de decretos legislativos
En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo (Ley N° 32527), en la última semana (del 7 al 14 de febrero de 2026) se emitieron varios decretos legislativos, principalmente orientados a fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana y delitos conexos.
Entre los principales destacan:
- Decreto Legislativo N° 1731: Incorpora el delito de exigencia o requerimiento extorsivo al Código Penal como conducta autónoma.
- Decreto Legislativo N° 1733: Tipifica el suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en penales y modifica obligaciones de operadoras.
- Decreto Legislativo N° 1734: Incorpora reserva de información sobre operaciones en estados de emergencia.
- Decreto Legislativo N° 1735: Crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus delitos conexos.
- Decreto Legislativo N° 1737: Fortalece el régimen cerrado especial y restringe beneficios penitenciarios.
- Decreto Legislativo N° 1738: Crea y modifica el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles, estableciendo un límite de siete líneas por persona natural para combatir el comercio ilegal y la delincuencia.
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