
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ejecutó un operativo orientado a prevenir y detectar posibles casos de trabajo forzoso en actividades de comercio y servicios, en la zona de Metro La Hacienda, en el distrito de San Juan de Lurigancho. La acción incluyó la supervisión tanto de personas naturales como de empresas que operan en el área.
Durante la intervención se revisó la situación contractual del personal que labora en los establecimientos inspeccionados, con el objetivo de identificar eventuales vulneraciones a la normativa laboral y verificar la correcta incorporación de los trabajadores en planilla.
Operativo conjunto en comercios y servicios
El intendente de Lima Metropolitana de la Sunafil, Leopoldo Agustín Vásquez, precisó que la intervención abarcó cerca de 20 locales comerciales. “Hemos intervenido establecimientos como bares, hospedajes y restaurantes, donde se detectó la presencia de 15 trabajadores en presunta situación de informalidad, respecto de los cuales se requirió a los empleadores regularizar su contratación conforme a la normativa vigente”, señaló.
De manera paralela, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho dispuso la clausura de seis locales —tres hoteles y tres bares— por incumplimientos vinculados a licencias y medidas de seguridad. En tanto, la Policía Nacional del Perú detuvo a una persona con requisitoria vigente por tentativa de homicidio. El operativo fue desarrollado por 10 servidores del sistema inspectivo de la Sunafil, con el apoyo de 80 efectivos policiales, 12 fiscales provinciales y 50 trabajadores municipales, entre fiscalizadores, serenazgo, transporte y personal de sanidad.

¿Qué se considera como trabajo forzoso en Perú?
En el Perú, el trabajo forzoso se entiende como cualquier labor o servicio que una persona realiza sin haberlo aceptado de forma voluntaria y bajo algún tipo de coacción o amenaza, lo que vulnera su derecho a la libertad de trabajo y su dignidad como ser humano. Esta definición está alineada con el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país, que destaca que la obligación de trabajar se impone “bajo la amenaza de una pena cualquiera” y sin que la persona se haya ofrecido libremente a ello.
Ese tipo de explotación puede manifestarse en situaciones donde se limita la capacidad de un trabajador para decidir sobre su empleo, se le retienen documentos personales, se le amenaza con violencia o se le obliga a permanecer en un lugar de trabajo sin descanso ni condiciones adecuadas. También se consideran indicios de trabajo forzoso prácticas como servidumbre por deudas —cuando el empleado queda atrapado por deudas impagables— o el engaño con ofertas laborales que no corresponden a la realidad de las condiciones prometidas.
La legislación peruana ha incorporado esta figura como delito en el Código Penal bajo el artículo 129-O, que castiga a quien somete a otra persona a trabajar contra su voluntad, ya sea que exista remuneración o no. Las sanciones penales pueden consistir en pena privativa de libertad, que suele ir de varios años de prisión en adelante, además de multas administrativas elevadas que puede imponer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuando se comprueba una infracción muy grave.
Aunque está prohibido, el trabajo forzoso sigue presente en distintos sectores y regiones del país, y las autoridades han identificado que la falta de denuncias y la invisibilidad del problema dificultan su erradicación pese a los esfuerzos de políticas públicas y controles estatales.

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