
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la regulación sobre la comisión que el Banco de la Nación recibe por prestar servicios bancarios en la administración de los fondos públicos.
La Resolución Ministerial N° 055-2026-EF/52, publicada el 6 de febrero en el Diario Oficial El Peruano, amplía la lista de operaciones consideradas para el cálculo de la comisión, alineando la norma con los recientes cambios legales que rigen el Sistema Nacional de Tesorería.
¿Qué implica la nueva resolución ministerial?
La nueva disposición modifica el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52. Ahora, se incluyen expresamente como parte de los servicios sujetos a comisión todas las actividades de recaudación de tasas, multas e ingresos no tributarios que gestionan las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Pero también se contemplarán en adelante los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales y demás entidades públicas dentro del Sistema Nacional de Tesorería.

Esto abarca también los impuestos municipales y cualquier ingreso que reciba el Estado por diversos conceptos, independientemente del medio de pago.
El ajuste responde a la modificación del literal a. del numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, que regula el Sistema Nacional de Tesorería.
Esta reforma fue introducida por la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que precisa que la retribución al Banco de la Nación debe incluir servicios bancarios relacionados con todos los flujos de ingresos y egresos de las entidades públicas.
¿Por qué se reconoce una comisión al Banco de la Nación?
El Banco de la Nación es una empresa pública perteneciente al sector Economía y Finanzas, con autonomía económica, financiera y administrativa.
Su función principal es administrar, por delegación, las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar servicios bancarios al Gobierno Central, gobiernos regionales y locales, y otras entidades públicas.
El banco atiende operaciones de deuda pública, comercio exterior y, entre otras funciones, se encarga de recaudar tributos y realizar pagos por encargo del Tesoro Público o en virtud de convenios con la administración tributaria.

La comisión reconocida por el Estado busca remunerar los servicios que el Banco presta en la ejecución de las operaciones de tesorería, tanto en moneda nacional como extranjera. Antes de la modificación, la base de cálculo de esa comisión era más limitada.
Ahora, el MEF reconoce que la gestión estatal requiere una gama más amplia de servicios financieros, especialmente en lo que respecta a la recaudación y administración de ingresos públicos.
Detalles de la resolución y entrada en vigor
Con la Resolución Ministerial N° 055-2026-EF/52, la lista de servicios por los que el Banco de la Nación recibe comisión crece para abarcar la recaudación de tasas, multas e ingresos no tributarios, además de los impuestos municipales y otros ingresos estatales. La norma señala que este reconocimiento es independiente de los medios de pago utilizados por los contribuyentes o entidades.
La resolución fue firmada por la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles Miralles, y ordena su publicación tanto en la sede digital del MEF como en el Diario Oficial El Peruano. A partir de su publicación, la modificación entra en vigencia y debe ser aplicada en todos los cálculos futuros de la comisión que corresponde al Banco de la Nación.
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