
El Gobierno oficializó hoy, miércoles 4 de febrero, un nuevo decreto legislativo que introduce un conjunto de medidas dirigidas a combatir el robo de autopartes y endurecer los requisitos para el duplicado de placas de vehículos en Perú.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece procedimientos más estrictos y agrega nuevas obligaciones para las denuncias y trámites vinculados a la pérdida, robo o destrucción de la Placa única Nacional de Rodaje.
El documento modifica los artículos 1 y 10 e incorpora el artículo 3-A al Decreto Legislativo N° 1214, que contiene las medidas de prevención para enfrentar los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes.
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El texto legal coloca especial énfasis en la regulación de vehículos siniestrados, abandonados, en depósitos y en el proceso de denuncia ante la pérdida o robo de placas.
Según lo estipulado, el objetivo es “modificar los artículos 1 y 10 e incorporar el artículo 3-A al Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes”. Así lo detalla el documento publicado por El Peruano.
La finalidad principal consiste en evitar que vehículos declarados como siniestro total sean adquiridos por organizaciones delictivas, quienes los utilizan para comercializar autopartes en mercados informales o reproducir fraudulentamente placas. El decreto resalta la importancia de impedir que los datos de identificación de estos vehículos (como el código VIN, número de chasis o número de serie) sean empleados para suplantar la identidad de otros automóviles, lo que constituye un riesgo para la seguridad ciudadana.
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Endurecimiento de los requisitos
Uno de los ejes centrales del decreto es la introducción del artículo 3-A, que establece la exigencia de un peritaje de identificación vehicular para tramitar la denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa única Nacional de Rodaje. A partir de ahora, toda persona que desee obtener un duplicado de placa deberá presentar la constancia de que el vehículo ha sido sometido a este peritaje.
El texto legal precisa: “Para interponer una denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa única Nacional de Rodaje, a fin de obtener un duplicado de esta, se requiere, obligatoriamente, que el vehículo haya sido sometido al Peritaje de Identificación Vehicular”.
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Esta disposición busca cerrar una de las principales brechas aprovechadas por redes delictivas dedicadas al duplicado fraudulento de placas y al tráfico ilegal de autopartes. El propio decreto, en su exposición de motivos, subraya la urgencia de evitar que vehículos siniestrados, hurtados o robados sean utilizados para actividades ilícitas.

Regulación de vehículos
El decreto amplía la definición de vehículos siniestrados y detalla los procedimientos para su disposición final. Se establece que la declaración de siniestro total debe realizarse mediante acta notarial o en un centro autorizado.
También se fija un plazo de cuarenta y ocho horas luego de la transferencia para solicitar la baja registral del vehículo ante la autoridad correspondiente. En caso de no ejecutarse la baja en el tiempo previsto, la autoridad administradora de placas debe proceder con la cancelación de la placa y la baja en el registro vehicular.
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El artículo 10.3 dispone: “Declarado el siniestro total del vehículo siniestrado, bajo acta notarial nueva propietaria como resultado de la transferencia vehicular celebrada con el asegurador o la persona jurídica autorizada, la baja registral debe solicitarse ante la autoridad competente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de realizada la transferencia, la cancelación de la placa registrar por caducidad de la Placa única Nacional de Rodaje al Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual adjunta la respectiva copia certificada del acta notarial”.

Entrada en vigencia
El decreto legislativo entró en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Además, el texto dispone que los reglamentos vigentes deberán adecuarse a estas modificaciones en plazos específicos. El Poder Ejecutivo cuenta con un máximo de sesenta días calendario para actualizar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214 y el Reglamento de Placa única Nacional de Rodaje, según lo estipulado en las disposiciones complementarias finales.
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La norma fue refrendada por el presidente José Enrique Jeri Oré, el presidente del Consejo de Ministros Ernesto Julio álvarez Miranda, y los titulares de los ministerios del Interior, Transportes y Comunicaciones, Producción, Ambiente y Justicia y Derechos Humanos.
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