
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena al exjuez Alain Salas Cornejo por el delito de prevaricato, tras comprobarse que favoreció de forma ilícita a Vladimir Cerrón, exgobernador de Junín, al admitir un hábeas corpus improcedente y consignar un hecho falso en la resolución. La sentencia, emitida el 19 de noviembre de 2025, desestimó los recursos presentados por Salas Cornejo, quien intentó deslindar su responsabilidad señalando a su secretario judicial como responsable del error procesal.
El caso se originó en diciembre de 2020, cuando Salas Cornejo, juez penal de Acobamba, admitió el hábeas corpus interpuesto a favor de Cerrón. La demanda buscaba anular sentencias que aún no eran firmes, pues seguían bajo revisión de la Corte Suprema por recursos de casación promovidos por la fiscalía. La ley procesal constitucional establece que el hábeas corpus solo procede contra resoluciones judiciales firmes, por lo que la actuación del juez resultó manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley.
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Una defensa insólita: “La culpa es del secretario”
Durante la apelación, Salas Cornejo sostuvo que carecía de información sobre el estado procesal de los recursos de casación y responsabilizó al secretario judicial, argumentando que era este funcionario quien debía llevar el control del expediente. Alegó, además, que ninguna de las partes notificó la existencia de procesos pendientes y que exigirle mayor diligencia equivaldría a sancionar una omisión culposa, no dolosa, por lo que el hecho sería atípico.
El tribunal rechazó de plano esta defensa y recordó que corresponde al juez garantizar el debido proceso y verificar personalmente el cumplimiento de los requisitos legales antes de emitir una decisión. Asimismo, se recordó que en un proceso anterior (Proceso n.° 54-2016-0) fue exhortado a extremar el cuidado en el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad en procesos constitucionales. E decir, el tribunal resaltó que no era la primera vez que Salas Cornejo incurría en faltas de este tipo, lo que evidencia una conducta reiterada y no un simple descuido.
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A ello se suma que se determinó que el magistrado consignó un hecho falso en la resolución: afirmó que las sentencias cuestionadas tenían la condición de firmes, pese a que el proceso seguía abierto y pendiente de resolución en la Corte Suprema. Este acto, considerado “prevaricato de hecho”, fue acreditado durante el juicio oral y resultó determinante para la condena. El tribunal concluyó que no solo existió una vulneración normativa, sino también una alteración consciente de la realidad procesal, lo que agravó la falta.
Por estos hechos, el tribunal no solo condenó a Salas Cornejo a tres años de pena privativa de libertad, suspendida por un año bajo reglas de conducta estrictas, además de inhabilitación por un año para ejercer cargos públicos. Tras la apelación de la Procuraduría del Poder Judicial, la reparación civil fue aumentada a S/ 5.000. La Sala Penal Permanente consideró que la sanción económica debía ser proporcional al daño causado al sistema judicial, afectando principios como la imparcialidad y la legalidad.
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¿Por qué se aumentó la reparación civil?
La Procuraduría Pública del Poder Judicial, al apelar el monto de la reparación civil, argumentó que la suma inicial no reflejaba el verdadero daño. Sostuvo que la actuación del juez no solo violó la ley, sino que afectó la imagen y reputación del Poder Judicial, al favorecer a Cerrón y entorpecer el desarrollo del proceso penal regular. La Sala Suprema consideró fundado este argumento y aumentó el monto de la reparación, subrayando el impacto negativo de la conducta de Salas Cornejo sobre la confianza ciudadana en la justicia.
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