La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, justificó ante el Pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los polémicos fallos del Tribunal Constitucional sobre el indulto al exdictador Alberto Fujimori y la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad.
Durante su exposición en el seminario "Derechos Humanos y sus desafíos, Diferentes miradas" organizado por la Corte IDH en Costa Rica, Pacheco aseguró que la mayoría del TC consideró que sus decisiones eran más convencionales que las resoluciones del tribunal supranacional.
“Ayer me dieron la oportunidad de explicarles por qué en dos decisiones, no sentencias –que quede claro que no fueron sentencias– dos criterios de la Corte, la mayoría en el Tribunal Constitucional no estuvo de acuerdo. Y les di a todo el Pleno las razones por las cuales consideramos que nuestra decisión era más convencional incluso. Puede parecer un atrevimiento, pero eso es lo que nosotros vimos con toda honestidad intelectual“, dijo.
Pacheco Zerga agregó que la jurisprudencia de la Corte IDH, salvo los pronunciamientos que hizo sobre el caso de Alberto Fujimori y la Ley que prescribe delitos de lesa humanidad, “ha enriquecido y enriquece mucho nuestro trabajo”.

El indulto de Alberto Fujimori
Como se recuerda, la anterior conformación del TC declaró fundada una demanda a favor de Alberto Fujimori y restituyó los efectos del indulto que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó en visperas de Navidad.
No obstante, la Corte IDH ordenó al Estado peruano no ejecutar dicha sentencia del TC por contravenir la Convención Americana, disposición que se cumplió hasta noviembre de 2023 cuando el nuevo TC dispuso que se ejecute el fallo.
Luego, en diciembre de 2023, el TC aseguró que la Corte IDH no tiene competencias para ordenar a un Estado no cumplir con un fallo de un tribunal nacional.

“En virtud de esa falta de competencia de la Corte IDH para, en el marco de una supervision del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decision judicial, este Tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, emitida en el caso de autos, apartándose de lo señalado en la resolución de la Corte IDH, de fecha 7 de abril de 2022, en el marco de la supervision del cumplimiento de las sentencias Barrios Altos y La Cantuta”, se lee en el fallo del TC.
La Ley de lesa humanidad
Ahora bien, el TC también ha cuestionado a la Corte IDH al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107, ley que prescribe delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Cuando dicha ley se debatía en el Congreso, la Corte IDH ordenó al Estado peruano que “se deje sin efecto o no se otorgue vigencia” a la referida norma por vulnerar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Sin embargo, el TC, en su sentencia, consigna su discrepancia con la orden del tribunal supranacional porque, dicen, no ha considerado “el marco jurídico peruano ni el delito materia de cada proceso penal concreto”.

“Se debe tener en cuenta que las obligaciones internacionales deben ser interpretadas con respeto del margen de apreciación nacional, que incluye la necesaria observancia de las disposiciones de su Constitución y la determinación de los casos concretos que deben ser perseguidos penalmente”, se lee en el fundamento 248 del fallo.
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