Condenan a la procuradora General del Estado, María Caruajulca, por omisión y rehusamiento de actos funcionales

Si bien la Fiscalía solicitó una pena de ocho meses, el juez determinó que, en su lugar, se someta a reglas de conducta. Entre ellas, no variar de domicilio y de numero de celular, y comparecer mensualmente al juzgado

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Abogada condenada por delitos de
Abogada condenada por delitos de omisión y rehusamiento de actos funcionales.| Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón)

El Décimo Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte declaró culpable a María Caruajulca Quispe, actual Procuradora General del Estado, por los delitos de omisión y rehusamiento de actos funcionales. La sentencia, leída este lunes por la jueza Carolina Huamaní Reyes, marca un hecho inédito en la más alta instancia de defensa jurídica del Estado peruano.

La Procuraduría General del Estado tiene entre sus funciones la representación y defensa jurídica del Estado, incluyendo la denuncia de irregularidades cometidas por ministros, congresistas y el propio presidente de la República. Sin embargo, según el fallo, la titular de la entidad incumplió estos deberes cuando se negó a entregar información pública relevante.

El caso se remonta a la gestión de Caruajulca como procuradora de la Municipalidad de Comas. Durante ese periodo, la funcionaria rechazó entregar la relación de denuncias presentadas bajo su administración, vulnerando así los principios de transparencia pública. Este acto fue denunciado penalmente en 2020 por Dylan López, presidente de la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte.

La jueza Huamaní Reyes consideró probado que la funcionaria impartió órdenes para negar solicitudes de información, lo que se configura como una conducta dolosa. La sentencia enfatiza que la negativa reiterada a entregar datos públicos vulnera derechos fundamentales y constituye un abuso de autoridad.

En la audiencia, María Caruajulca Quispe anunció la imposición del recurso de apelación. De ratificarse la decisión judicial, deberá pagar una reparación civil de S/600 a favor del Estado y similar cifra en favor de Dylan Ezequiel López Encarnación, que serán pagados en dos cuotas, a fines de febrero y marzo del 2026. Si bien la Fiscalía solicitó una pena de prisión de ocho meses, el juez determinó que la condena no se ejecutará al no contar Caruajulca con antecedentes penales.

En su lugar, la funcionaria queda sometida a reglas de conducta que la jueza evaluará periódicamente. Entre ellas están no variar de domicilio y de numero de celular sin autorización y/o conocimiento del juez de ejecución, comparecer mensualmente al juzgado, control biométrico de la Corte Superior de Lima Norte, registrando su firma de manera personal, a efectos de informar y justificar sus actividades.

Vale mencionar que el comportamiento de la actual Procuradora General no se limitó a su etapa en la Municipalidad de Comas. Según reveló el programa Punto Final, en 2025 la entidad presidida por Caruajulca negó dos veces la entrega del número de denuncias presentadas contra altos funcionarios, replicando la conducta por la que fue finalmente condenada.

“La doctrina respecto a este delito ya establece que se trata de una conducta dolosa, porque en el juicio se demostró que ella daba las órdenes para negar las solicitudes de información”, explicó Dylan López.

María Caruajulca
María Caruajulca

Permanencia en duda

La normativa vigente establece que los procuradores no pueden ejercer el cargo si tienen una condena dolosa. Esta condición introduce incertidumbre sobre la continuidad de la funcionaria al frente de la Procuraduría General del Estado.

Hasta el momento, ni la funcionara ni la entidad se han pronunciado al respecto.