¿Se salvó? El presidente interino, José Jerí, aseguró que colaboraría con todas las investigaciones e incluso pidió al fiscal de la Nación que lo cite para explicar sus reuniones con el empresario chino Zhihua Yang. Sin embargo, los ofrecimientos del mandatario tienen una limitación clave: la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que restringe de manera significativa los alcances de la acción fiscal frente a un jefe de Estado en funciones.
En entrevista con Exitosa, el abogado penalista Rolando Bazán explicó que el TC ha fijado un régimen de protección especial en favor del presidente mientras permanezca en el cargo. Esta interpretación, basada en los artículos 117 y 118 de la Constitución, limita de forma sustancial las diligencias que puede ejecutar el Ministerio Público.
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Según el fallo, el Tribunal Constitucional estableció que el presidente tiene un estatus diferenciado frente a otros altos funcionarios, por lo que ya no es posible dictar medidas como incautaciones o allanamientos en su contra.

“El Tribunal Constitucional ya ha hecho una interpretación del artículo N.° 117 de la Constitución y ha determinado que el presidente tiene un halo de protección diferenciado. Lo que significa que la Fiscalía ahora solamente puede realizar algunos actos de investigación muy propios, como la declaración del presidente, la identificación de documentos y la identificación de personas. No hay, como antes estábamos acostumbrados, allanamientos, incautaciones ni nada”, comentó Bazán.
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Una sentencia originada en la demanda competencial de Dina Boluarte
El abogado penalista recordó que esta interpretación del Tribunal Constitucional se dio a partir de una demanda competencial presentada por el gobierno de Dina Boluarte contra el Poder Judicial y el Ministerio Público. Ese proceso buscaba delimitar las competencias de la Fiscalía en investigaciones dirigidas contra el jefe de Estado.
Bazán explicó que, en esa sentencia publicada el 19 de agosto de 2024, el TC hizo una lectura restrictiva del artículo 117 de la Constitución y estableció que solo en cuatro casos específicos —traición a la patria, impedir elecciones, interferir en el funcionamiento del Congreso o de los organismos electorales— puede instrumentarse una investigación con mayor amplitud contra un presidente en funciones.
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Fuera de esos escenarios, la investigación debe limitarse a diligencias preliminares y suspenderse hasta que el mandatario deje el cargo. Según Bazán, este criterio se proyecta hoy sobre el caso de José Jerí, generando un marco de inmunidad funcional que blinda al presidente frente a las diligencias fiscales, como allanamientos e incautación de documentos.
Qué cambia si José Jerí deja la presidencia
El escenario jurídico cambiaría en caso prosperara una vacancia presidencial o una censura a la Mesa Directiva que implique la salida de José Jerí del cargo. En ese supuesto, el mandatario perdería el “halo de protección” fijado por el Tribunal Constitucional y podría ser investigado con mayor amplitud.
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Ello habilitaría a la Fiscalía a desplegar diligencias más invasivas, incluyendo allanamientos e incautaciones, aunque siempre dentro del proceso especial correspondiente a los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución. No obstante, mientras permanezca en funciones, el Ministerio Público está obligado a ceñirse estrictamente a las pautas fijadas por el TC.

Bazán también aclaró que esta protección no se extiende a terceros vinculados a los presuntos hechos de corrupción. Funcionarios que no ostentan la presidencia, así como personas naturales o jurídicas —como el empresario chino Zhihua Yang— pueden ser investigados “con toda la amplitud del caso”.
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