
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) actualizó los lineamientos para los sistemas de control y monitoreo inalámbrico GPS en el transporte público regular, bajo el nuevo régimen excepcional de autorizaciones.
La Resolución Directoral N.º D-000001-2026-ATU/DIR, publicada el 15 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano, establece nuevas características y funcionalidades mínimas para los dispositivos GPS a bordo de los vehículos. El objetivo es optimizar la transmisión de datos al centro de gestión y monitoreo del Sistema Integrado de Transporte (SIT) de la ATU, facilitar el cumplimiento normativo y promover una gestión eficiente de la flota.
Esta actualización responde a la necesidad de reforzar el control sobre la frecuencia de paso, los recorridos, la velocidad y la proximidad entre los vehículos, aspectos fundamentales para la calidad y seguridad operativa. La ATU incorporó nuevos campos de información, eliminó datos considerados de menor utilidad y definió especificaciones técnicas renovadas para asegurar que los sistemas cumplan con los estándares exigidos.

La implementación del nuevo marco será obligatoria en 30 días hábiles desde la publicación. Durante ese periodo, los operadores deberán adecuar sus equipos y sistemas, reafirmando el compromiso de la ATU con una gestión eficiente y la modernización del transporte público en beneficio de la ciudadanía.
Nuevos requisitos para control efectivo de buses urbanos
La Resolución Directoral N.º D-000001-2026-ATU/DIR, firmada por Miguel ángel Tuesta Castillo, Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, establece una serie de requisitos técnicos y funcionales para los sistemas de control y monitoreo inalámbrico GPS en vehículos de transporte regular.

Entre las principales exigencias se encuentran la compatibilidad con múltiples sistemas de navegación satelital, precisión de ubicación igual o menor a tres metros, transmisión en tiempo real mediante operadores móviles autorizados, almacenamiento mínimo de 10.000 registros y batería de respaldo con autonomía de cinco horas.
El objetivo de la medida es lograr un control efectivo sobre la frecuencia, recorridos, velocidad y proximidad entre buses, elementos esenciales para la fiscalización y la mejora continua del servicio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Excepcional. La transmisión inmediata de los datos permite detectar desviaciones operativas, optimizar la supervisión y ofrecer condiciones más seguras y confiables para los usuarios.
La resolución exige que los operadores transmitan información obligatoria como IMEI del dispositivo, latitud y longitud, ruta autorizada, placa, velocidad, sentido del viaje y documento de identidad del conductor, utilizando un protocolo de comunicación definido por la ATU. Esto garantiza la integridad y disponibilidad de datos esenciales para la gestión del transporte urbano.

¿Cómo se modifica el monitoreo inalámbrico GPS en el transporte urbano?
Los principales cambios que introduce la actualización de los lineamientos para los sistemas de monitoreo GPS son los siguientes:
- Incorporación de nuevos campos obligatorios. Ahora, los operadores deben transmitir datos como el IMEI del dispositivo GPS, latitud y longitud bajo el sistema WGS 84, código de ruta autorizada, sentido de viaje, marca de tiempo en formato POSIX, placa del vehículo, documento oficial de identidad del conductor, velocidad registrada y hora de inicio del viaje. Esta información será clave para el control de la operación y la supervisión en tiempo real.
- Eliminación de campos considerados de menor utilidad. Se suprimieron datos que, tras la evaluación técnica, no aportaban valor significativo para la supervisión y planificación del servicio. Esto permite una gestión más eficiente del flujo de información y reduce la carga innecesaria para los operadores.
- Actualización de las especificaciones técnicas mínimas de los dispositivos. Los equipos deben ser compatibles con GPS, GLONASS, Galileo o BeiDou, tener una precisión igual o menor a tres metros, contar con al menos veinticuatro canales de recepción, capacidad de almacenamiento para 10.000 registros, batería de respaldo con autonomía mínima de cinco horas, protección contra polvo y agua adecuada a las condiciones de Lima y Callao y transmitir datos en intervalos de hasta veinte segundos.
- Flexibilidad para la integración tecnológica. Se permite que los operadores utilicen GPS integrados en otros dispositivos electrónicos de la flota, como validadores, sistemas de cobro electrónico, grabadores de video o gestores de flota, siempre que cumplan con las nuevas especificaciones técnicas. Esto facilita la interoperabilidad y la integración de tecnologías en la operación diaria.
- Responsabilidad y obligaciones para los operadores. Queda establecido que los operadores serán responsables de asegurar la transmisión ininterrumpida de la información mientras brinden el servicio, así como de reportar cualquier modificación en los sistemas GPS con al menos tres días hábiles de anticipación. Además, serán responsables en caso de ausencia, manipulación o transmisión incompleta de los datos.
- Homologación obligatoria. Todos los dispositivos GPS deben estar homologados por la Dirección de Fiscalizaciones del MTC antes de su implementación, garantizando así su idoneidad técnica y legal.
La entrada en vigor de estos cambios será en 30 días hábiles a partir de la publicación de la resolución. En este plazo, los operadores y empresas de transporte deberán realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con las nuevas exigencias técnicas y funcionales. Con este marco, la ATU busca fortalecer el control, la fiscalización y la transparencia del sistema de transporte urbano, impulsa la adopción de tecnologías avanzadas y garantiza mejores condiciones para la ciudadanía.
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