¿Eres independiente y ganas hasta S/ 4.010 al mes? Así puedes no pagar el impuesto a la renta

Durante todo el año, los trabajadores independientes pueden solicitar la suspensión del pago del impuesto a la renta. Ahora hay un nuevo límite para exonerarse

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tCon el aumento de la UIT ahora más trabajadores independientes podrán exonerarse del pago del impuesto a la renta. - Crédito Andina

Este año ya puedes pedir la suspensión de retención del impuesto a la renta. Si eres trabajador independiente y ganas hasta S/ 4.010 al mes, puedes hacer esta solicitud ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

“En el marco del ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que aumentará de S/ 5.350 en el 2025 a S/ 5.500 en el 2026, la Sunat aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT, los nuevos límites de ingresos que permitirán a los trabajadores independientes (Rentas de Cuarta Categoría) acogerse a la suspensión de los pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta durante el próximo año”, reveló la entidad,

Así, si los trabajadores independientes que proyecten ingresos anuales que no excedan el monto total de S/ 48.125 por tengas de Cuarta Categoría o por entas de Cuarta y Quinta Categorías podrán no pagar el impuesto a la renta. Para eso solo deberás ingresar al portal de Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”. Ahí, en la sección Otras declaraciones y Solicitudes deberán elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría”.

Impuesto a la renta 2025.
Impuesto a la renta 2025. El beneficio de la suspensión no exime a los trabajadores independientes de cumplir con sus obligaciones tributarias al cierre del ejercicio fiscal. - Crédito Composición Infobae/Andina/El Peruano

Los límites para no pagar renta

En resumen, Sunat reveló que podrán acceder a dicha suspensión del impuesto a la renta, los contribuyentes que, durante el 2026 cumplan lo siguiente:

  • Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 4.010
  • Quienes proyecten ingresos anuales que no excedan los S/ 48.125, por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.

“También podrán acogerse quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, siempre que el total de sus ingresos mensuales no supere los S/ 3.208 y los anuales no exceden los S/ 38.500″“, agregó la entidad.

Asimismo, en caso de que el contribuyente obtenga, en algún mes del 2026, ingresos que superen los límites anuales establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría percibidos en dicho mes. Esta obligación se mantendrá también para los meses restantes del año.

El límite anual de S/46.813
El límite anual de S/46.813 equivale a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes para el año 2025. Este umbral es utilizado como referencia para determinar si un trabajador independiente puede acogerse a la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta. Créditos: SUNAT

El trámite pasó por pasó

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es completamente virtual y se realiza en solo tres pasos:

  1. En portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), ingresar a Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”.
  2. En la sección Otras declaraciones y Solicitudes, elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Registrar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total percibido o proyectado para el año (se deben considerar los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente, o de Cuarta y Quinta Categoría, si, además, está en planilla).

Luego de esto el sistema validará la información y, si corresponde, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que el contribuyente podrá enviarse al correo electrónico que desee.

Cabe precisar que, de autorizarse, la suspensión tiene efecto desde el día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre del 2026.

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