
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno sancionó a una empresa dedicada a la elaboración de productos de panadería tras comprobar que puso a la venta 30 panetones artesanales sin consignar la fecha de vencimiento, una información clave para que los consumidores tomen decisiones seguras y adecuadas. La Resolución Final Nº 038-2025/CPC-INDECOPI-PUN, accedida en primicia por Infobae Perú, concluyó que esta omisión vulneró el derecho de los clientes a acceder a información relevante, clara y oportuna sobre los bienes ofrecidos en el mercado.
El caso se originó luego de una acción de fiscalización realizada a fines de 2023, la cual derivó en un procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio. Tras evaluar los hechos, los descargos presentados y el marco normativo aplicable, la autoridad determinó que la conducta de la empresa constituyó una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no cumplir con las exigencias mínimas de etiquetado para productos destinados a la alimentación.
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Inspección y hallazgos en el establecimiento
De acuerdo con la resolución, el equipo de Supervisión y Fiscalización del Indecopi realizó una visita de inspección el 22 de diciembre de 2023 a un establecimiento ubicado en la avenida Don Bosco, en la ciudad de Puno. Durante la diligencia, los inspectores verificaron que se encontraban a disposición del público 30 panetones artesanales que no mostraban información sobre su fecha de vencimiento.
Este dato es considerado esencial tratándose de alimentos perecibles, ya que permite al consumidor conocer hasta cuándo el producto puede ser ingerido sin representar un riesgo potencial para su salud. La ausencia de esta información fue suficiente para que la autoridad presuma una infracción a las normas de protección al consumidor.
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Inicio del procedimiento sancionador contra la empresa
Con base en el informe elaborado tras la inspección, la Secretaría Técnica de la Comisión inició, el 12 de noviembre de 2024, un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra Dulce Detalle J & S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En la imputación de cargos se señaló expresamente que la empresa habría ofrecido a los consumidores panetones artesanales sin fecha de vencimiento, hecho que encajaría en una infracción al artículo 32 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Durante el proceso, se otorgó a la empresa la oportunidad de presentar sus descargos y de aportar los medios probatorios que considerara pertinentes para desvirtuar la imputación formulada por la autoridad administrativa.
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Argumentos de la empresa denunciada por comercializar panetones sin fecha de vencimiento
En su escrito de descargos, presentado el 3 de diciembre de 2024, la empresa sostuvo que los panetones observados habían sido desechados posteriormente y colocados en un contenedor de basura, al considerar que podrían representar un riesgo para la salud de las personas. Además, solicitó que se realizara una nueva inspección en su local, indicando que el establecimiento se encontraba cerrado y sin atención al público.
No obstante, la Comisión precisó que estas acciones no resultaban suficientes para eximir de responsabilidad a la empresa, debido a que la infracción ya se había configurado al momento de la inspección inicial, cuando los productos sin fecha de vencimiento estaban disponibles para la venta.
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Evaluación del derecho a la información
En el análisis de fondo, la autoridad recordó que el derecho de los consumidores al acceso a la información obliga a los proveedores a brindar datos veraces, suficientes y fácilmente comprensibles sobre los productos que comercializan. En el caso de alimentos, el etiquetado cumple un rol central, ya que transmite información directamente vinculada con la seguridad y la salud de quienes los consumen.
La Comisión subrayó que la fecha de vencimiento no es un elemento accesorio, sino una referencia indispensable para que el consumidor pueda evaluar si el producto se encuentra en condiciones adecuadas para su consumo. Al omitirse este dato, se genera incertidumbre y se limita la capacidad del cliente para tomar una decisión informada.
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Sanción impuesta a la empresa y medida correctiva
Tras evaluar los criterios de graduación de la sanción, como la naturaleza de la conducta, el potencial riesgo para la salud y la probabilidad de detección, la Comisión resolvió imponer a la empresa una sanción de amonestación. Si bien se consideró que la conducta pudo poner en riesgo la salud de los consumidores, también se tomó en cuenta como atenuante que la empresa acreditó haber cesado la comercialización de los productos observados.
Adicionalmente, se ordenó como medida correctiva que la empresa se abstenga de comercializar productos que no cuenten con el etiquetado correspondiente. La resolución advierte que, de verificarse el incumplimiento de esta orden, el Indecopi podría imponer multas adicionales no menores a tres Unidades Impositivas Tributarias, las cuales podrían incrementarse progresivamente en caso de persistencia.
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Posibles futuras denuncias
Finalmente, la Comisión dejó a salvo el derecho de los consumidores que se consideren afectados por esta conducta para iniciar las acciones que estimen pertinentes contra el proveedor.
Asimismo, se dispuso que, una vez firme la resolución, la empresa sea inscrita en el registro de infracciones y sanciones del Indecopi, reforzando así el carácter disuasivo de la medida y el cumplimiento de las normas de protección al consumidor en el mercado.
Indecopi identificó otros panetones que presentan deficiencias en su etiquetado
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realizó un operativo en distintos comercios del Centro de Lima dedicados a la venta de panetones, en la antesala de las celebraciones navideñas. La intervención tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de las normas de etiquetado y asegurar que los consumidores cuenten con información adecuada al momento de la compra.
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Durante la supervisión, la Dirección de Fiscalización del Indecopi revisó diversas marcas y detectó que 20 presentaban incumplimientos en sus rótulos. Entre las principales observaciones figuró la omisión de la fecha de vencimiento conforme a lo establecido por la normativa vigente, así como la falta de datos clave como el país de origen, el número de lote y la identificación del fabricante o importador, información indispensable para la trazabilidad y la protección de los derechos del consumidor.
Panetón peruano: exportaciones llegaron a más de USD 7 millones
Los envíos al exterior de panetón elaborado en el país alcanzaron USD 7 millones 173.000 entre enero y octubre, cifra que reflejó un crecimiento de 3,6% frente al mismo lapso de 2024, según informó el Centro de Investigación de Economía y Negocios Globales (Cien) de la Asociación de Exportadores.
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En cuanto a los destinos, Estados Unidos y Chile lideraron la demanda, con colocaciones por USD 3 millones 818.000 y USD 1 millón 626.000, respectivamente, lo que en conjunto explicó el 75,8% del total despachado durante el periodo evaluado.
Este es el ingrediente tóxico no permitido en panetones
Durante la presentación de “Navidad informada 2025”, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual recordó que está prohibido el uso de bromato de potasio en postres.
La entidad precisó que este componente es altamente dañino para la salud y que en el pasado se utilizaba para aumentar artificialmente el volumen de productos como los panetones. En ese sentido, exhortó a los consumidores a revisar con atención el etiquetado de los alimentos para asegurarse de que no incluyan esta sustancia.
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