
El reajuste de las remuneraciones para el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas marca un nuevo momento dentro de la política presupuestal vinculada a la seguridad y la defensa. La decisión se concreta mediante una norma emitida en diciembre, con vigencia desde ese mismo mes, y forma parte de un proceso escalonado previsto para el ejercicio fiscal vigente.
El anuncio se sustenta en disposiciones aprobadas con anterioridad por el Congreso y ejecutadas por el Poder Ejecutivo, con participación directa de los sectores Economía, Defensa e Interior. El objetivo declarado se centra en actualizar la remuneración consolidada del personal militar y policial, conforme a la estructura de ingresos definida por ley.
El Decreto Supremo N.º 292-2025-EF, difundido en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, establece los nuevos montos que corresponden a cada grado y nivel, tanto para oficiales como para suboficiales. La norma también precisa los mecanismos administrativos y presupuestales que permiten su aplicación sin afectar otras partidas del Estado.
La medida se inscribe dentro de la tercera fase del incremento progresivo autorizado para el año fiscal, lo que permite comprender el ajuste como parte de una secuencia previamente definida y no como una disposición aislada.
Nuevos montos para el personal de oficiales

El decreto detalla los ingresos correspondientes a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, considerando la equivalencia de grados entre las distintas instituciones. En el nivel más alto, un general de división del Ejército, un vicealmirante de la Marina, un teniente general de la Fuerza Aérea o de la PNP podrá percibir S/ 11 659,28.
En el siguiente nivel, un general de brigada, un contraalmirante, un mayor general o un general de la PNP recibirá S/ 11 373,63. Para los coroneles y capitanes de navío, la remuneración consolidada se fija en S/ 9 397,38.
Los tenientes coroneles, capitanes de fragata y comandantes contarán con un ingreso de S/ 5 819,15. Los mayores y capitanes de corbeta percibirán S/ 4 425,86, mientras que los capitanes y tenientes primeros alcanzarán S/ 3 678,50. En los grados iniciales de oficial, los tenientes y tenientes segundos recibirán S/ 3 071,05, y los subtenientes o alféreces, S/ 2 998,77.
Remuneraciones del personal suboficial y técnico

La norma también define los montos aplicables al personal suboficial y técnico. Un técnico jefe superior del Ejército, un técnico superior primero de la Marina, un técnico supervisor de la Fuerza Aérea o un suboficial superior de la PNP percibirá S/ 3 629,53.
En el siguiente nivel, los técnicos jefe, técnicos superiores segundos, técnicos inspectores y suboficiales brigadier recibirán S/ 3 482,90. Los técnicos y suboficiales de primera alcanzarán S/ 3 239,36; los de segunda, S/ 3 030,66; y los de tercera, S/ 2 862,25.
Para los suboficiales y oficiales de mar, los montos quedan establecidos en S/ 2 778,77 para el nivel de primera, S/ 2 727,23 para el de segunda y S/ 2 687,67 para el de tercera.
Lista de sueldos según la tabla 2026
- General de división, vicealmirante o teniente general: S/ 11 659,28
- General de brigada, contraalmirante, mayor general o general PNP: S/ 11 373,63
- Coronel o capitán de navío: S/ 9 397,38
- Teniente coronel, capitán de fragata o comandante: S/ 5 819,15
- Mayor o capitán de corbeta: S/ 4 425,86
- Capitán o teniente primero: S/ 3 678,50
- Teniente o teniente segundo: S/ 3 071,05
- Subteniente o alférez: S/ 2 998,77
- Técnico jefe superior o suboficial superior: S/ 3 629,53
- Técnico jefe o suboficial brigadier: S/ 3 482,90
- Suboficial o técnico de primera: S/ 3 239,36
- Suboficial o técnico de segunda: S/ 3 030,66
- Suboficial o técnico de tercera: S/ 2 862,25
- Suboficial u oficial de mar de primera: S/ 2 778,77
- Suboficial u oficial de mar de segunda: S/ 2 727,23
- Suboficial u oficial de mar de tercera: S/ 2 687,67
Aplicación y vigencia del decreto
El Decreto Supremo N.º 292-2025-EF establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos debe registrar los nuevos montos en el aplicativo AIRHSP. Además, precisa que el financiamiento se cubre con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
La vigencia de las nuevas remuneraciones rige desde diciembre de 2025, según lo indicado en el artículo correspondiente. La norma también dispone la derogatoria del Decreto Supremo N.º 148-2025-EF, que regulaba montos previos. El documento finaliza con las firmas del presidente de la República, del ministro de Defensa, de la ministra de Economía y Finanzas y del ministro del Interior.
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