
Infobae Perú pudo confirmar que un nuevo grupo de pago de aportes al Fonavi ya tiene fecha de devolución. La Lista 22 se pagará desde el jueves 18 de diciembre a cerca de 32 mil beneficiarios.
Este es uno de los grupos más pequeños de una devolución de estos aportes, algunas de las cuales incluían a más de 60 mil exfonavistas. Si bien esto se debe al poco avance en acreditar aportes desde la Secretaría Técnica, como se sabe también hay un grupo de fonavistas que están excluidos del pago.
Estos son los que se hicieron préstamos del llamado Banco de materiales, parte de los cuales ya cancelaron estos montos, y esperan también poder ser parte de la devolución. Pero ahora una propuesta legislativa ha sido presentada en el Congreso para validar esta inclusión en las devoluciones.

Proyecto de ley a favor de devolución Fonavi
La congresistas Rosio Torres Salinas del partido Alianza Para el Progreso ha presentado un proyecto de ley que busca incorporar al proceso de devolución a los fonavistas no considerados inicialmente y dictar medidas para mejorar su implementación.
“Los fonavistas que hayan cancelado sus préstamos a los que accedieron con fines de vivienda, autoconstrucción, créditos supervisados del Banco de Materiales, y otros, serán incorporados al proceso de devolución de los recursos financieros del Fonavi”, aclara la medida.
Para esto se aclaran las siguientes definiciones:
- Contingencias de deudas: Son las contingencias establecidas en el artículo 1° de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por el BANMAT S.A.C.
- Saldo deudor: Es el resultado monetarizado de la diferencia entre el monto pagado por el fonavista al Banco de Materiales, versus el monto de sus aportaciones al Fonavi
- Criterios de priorización objetivos: Son los criterios establecidos en la Ley para acceder a ser beneficiario de la devolución de aportes del Fonavi.

¿Y los que tienen deudas?
El proyecto de ley también sostiene que la Comisión Ad Hoc, en coordinación con las entidades que canalizaron y/o administran la cartera de los préstamos, identificará a los fonavistas deudores para “determinar su saldo deudor”, así como a quienes cancelaron por las contingencias establecidas en las Leyes 28275 y 29231, estableciendo las condiciones para su incorporación al proceso de la devolución de los recursos del Fonavi.
En estos casos de deuda, los fonavistas que mantienen saldo deudor podrán solicitar la devolución en pagos compensatorios de deudas conforme se dispone en el Artículo 7° de la Ley N° 29625, y a los que se acogieron a las contingencias se deducirá del total de su devolución el monto dejado de cancelar por efecto de la contingencia.
Acá se debe apuntar que el artículo 7 sostiene al que se hace referencia, sostiene se podría dar devoluciones en el marco del Fonavi de los siguientes modos:
- Devoluciones en Viviendas de Interés Social
- Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés Social
- Devoluciones en Efectivo Devoluciones en Bonos
- Devoluciones en Compensaciones Tributarias
- Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas.

Dejarían sin efectos obligaciones de pagos
El proyecto de ley también tendrá un beneficio para los fonavistas que tienen obligaciones de pago por conexciones domiciliarias de agua, alcantarilla y/o electrificación, y obras de saneamiento y de electrificación.
Se dejará “sin efecto para los fonavistas las obligaciones de pago del costo de estas conceptos, ”entendiéndose que dichos bienes y/o infraestructuras son de propiedad de las entidades o empresas concesionarias de saneamiento y electrificación, facultando a la Comisión Ad Hoc la determinación de los beneficiarios de esta disposición".
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