
Quedan dos semanas para la Navidad 2025. Esta es una de las fechas más esperadas por los peruanos, por lo que es necesario conocer cuáles serán los días de descanso para poder planear viajes o actividades con familiares o amigos.
En diciembre, el jueves 25 será feriado y el viernes 26 será día no laborable para el sector público. Esto significa que el gobierno dispone que no se trabaje para facilitar el descanso, pero puede ser optativo para algunas empresas, en el sector privado. Para empleados estatales, usualmente es un día de descanso obligatorio, pero con las horas recuperables.
Derechos y obligaciones laborales
En Perú, la normativa establece que los trabajadores mantienen el derecho a percibir el total de su salario mensual, incluso cuando no asisten a laborar durante un feriado o un día no laborable. Si la empresa, especialmente en el sector público, otorga descanso por día no laborable sin requerir la asistencia del personal, el pago mensual del trabajador no sufre alteraciones. Sin embargo, las horas no trabajadas deberán ser recuperadas en las dos semanas posteriores, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente.

Cuando un trabajador es convocado para prestar servicios un día no laborable, la entidad empleadora no está obligada a otorgar un pago adicional por concepto de horas extras ni compensaciones económicas superiores al salario regular. Esta disposición aplica tanto en el sector estatal como en el privado, salvo que exista un acuerdo interno distinto o un convenio colectivo que indique lo contrario.
Respecto a los descansos compensatorios, la legislación peruana determina que el trabajador solo accede a este beneficio al laborar durante un feriado oficial. No existe obligación de otorgar descanso compensatorio por trabajar en días no laborables, ya que estos son declarados excepcionalmente por el Gobierno y sujetos a necesidades operativas de cada empresa o institución.
El día no laborable es obligatorio para quienes laboran en el sector público, salvo excepciones en áreas críticas como salud, seguridad o emergencias. En el sector privado, su aplicación depende de la decisión de la empresa.
Si la compañía opta por concederlo, el trabajador puede aceptar el descanso sin temor a sanciones, siempre que lo haya coordinado previamente y no pertenezca a servicios esenciales ni a turnos previamente establecidos. La empresa tiene la responsabilidad de comunicar con anticipación a su personal si el día será laborable o no, con el fin de respetar los derechos laborales y evitar conflictos entre las partes.

¿Hay pago en día no laborable?
La Ley de Jornada Laboral en Perú establece que el pago con recargo está reservado exclusivamente para los feriados nacionales. En estas fechas, el trabajador que acude a su centro de labores debe percibir un pago doble al habitual.
Por ejemplo, si la remuneración mensual asciende a S/1.200, se calcula el valor de la hora dividiendo el salario entre el número total de horas del mes, y ese valor se duplica en concepto de recargo por laborar en feriado. Esta cifra debe aparecer de manera clara en la planilla de pagos para cumplir con la normativa y evitar futuros reclamos laborales.
Próximos descansos
Feriados
- Jueves 25 de diciembre (Navidad)
- Jueves 1 de enero (Año Nuevo)
Día no laborable para el sector público
- Viernes 26 de diciembre
- Viernes 2 de enero
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