
El Jurado Electoral Especial de Lima Este I (JEE Lima Este I) ordenó al candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, no invocar temas religiosos durante su campaña electoral. Esto a raíz de un informe de Fiscalización que advirtió que en un mitin realizado el 31 de octubre pasado en el exterior del local partidario en Santa Anita, el excalde de Lima usó frases con un evidente contenido religioso durante su discurso.
Por ejemplo, indicó que su partido es “justamente eso, un partido de una derecha cristiana” y le dijo al público que son hermanos “del mismo padre, físico no, pero del mismo padre celestial que es más poderoso”. También criticó a Keiko Fujimori por dar a entender que acceder al Senado es un “premio menor”. “Premio menor para esta mujer es el Senado, premio mayor la Presidencia. No pues, no es premio es cruz, es la gran diferencia, eso marca la gran diferencia entre una derecha cristiana y una derecha mercantilista al servicio del poder de gente corrupta”, dijo.
Al final del discurso del exalcalde de Lima, un militante de Renovación Popular le entregó un cuadro del Señor de los Milagros, el mismo que alzó ante el público.

Prohibidos los temas religiosos
Pues bien, el Pleno del JEE Lima Este I determinó que las expresiones de Rafael López Aliaga contradicen el Reglamento de Propaganda Electoral y, sobre todo, la Ley Orgánica de Elecciones. El artículo 188 de esta última norma establece que “está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política”.
“Para este Colegiado las referidas acciones constituyen propaganda electoral prohibida, porque al hacer referencia que la organización política Renovación Popular es afín al cristianismo, invocar expresiones afines a dicha religión y usar la imagen del Señor de los Milagros, se induce a la ciudadanía a apoyar a una organización política o candidato que se relaciona con dicha fe, lo que constituye un medio de persuasión y una incitación religiosa, atentando contra el valor intrínseco de la libertad de discernimiento, de independencia y de objetividad de los ciudadanos al momento de decidir su voto”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae.
El tribunal electoral de primera instancia también sostiene que el hecho de que López Aliaga “al exteriorizar su simpatía con la imagen del Señor de los Milagros en un acto público con matiz claramente político electoral” trató de influir en el voto de los presentes.

Por ello, el JEE Lima Este I exhortó a Renovación Popular y a Rafael López Aliaga a que se abstengan de invocar temas religiosos “como parte de su propaganda política para influir en la voluntad ciudadana, ello con el fin de garantizar contiendas electorales justas y competitivas”.
También se ordenó a Renovación Popular que proceda a retirar de sus redes sociales el video del discurso donde el exalcalde tocó temas religiosos en un plazo máximo de 5 días calendario. Esto bajo advertencia de imponer una multa de hasta 5 UIT y denunciar el incumplimiento ante el Ministerio Público.
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