
Los establecimientos nocturnos de Lima suelen recurrir a playlists digitales para acompañar sus jornadas, pero un reciente caso volvió a poner bajo la lupa el uso comercial de canciones obtenidas desde plataformas de streaming. El Indecopi analizó la situación del conocido local Pitahaya Lounge, ubicado en Miraflores, luego de que fuese denunciado por reproducir música desde Spotify y YouTube sin contar con licencias autorizadas para comunicación pública.
La controversia llamó la atención de cientos de negocios que, como parte de su operación diaria, utilizan música para ambientar sus actividades. El procedimiento dejó en claro una regla fundamental: los servicios digitales de consumo personal no son válidos para un uso comercial, y los locales deben gestionar permisos específicos ante entidades como Unimpro o Apdayc antes de reproducir fonogramas protegidos. El caso, sin embargo, tuvo un giro inesperado tras la evaluación de la documentación presentada en el expediente.
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Indecopi verificó uso comercial de música mediante Spotify y YouTube

Según la denuncia inicial presentada por Unimpro, Pitahaya Lounge en Miraflores habría reproducido temas de artistas como Karol G, Bad Bunny, J Balvin, Becky G, Camila Cabello y otros intérpretes de alto reconocimiento internacional. Las inspecciones realizadas por el Indecopi el 11 de marzo de 2022 y el 16 de marzo de 2023 confirmaron que el establecimiento utilizaba equipos conectados a Spotify y que la música formaba parte de la experiencia diaria del local, con un aforo que llegaba a 190 personas y un horario que se extendía hasta altas horas de la madrugada.
En dichas verificaciones, el administrador del negocio señaló que reproducían música desde plataformas digitales al menos desde 2012. Esto generó que Unimpro estimara una remuneración pendiente de S/ 121.607 por los periodos comprendidos entre 2016 y 2020 y entre 2022 y 2023, bajo el argumento de que el local realizaba actos de comunicación pública sin pagar por los derechos correspondientes. La entidad sustentó su cálculo en factores como aforo, horas de uso, zona comercial y la tarifa vigente para fonogramas musicales.
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El negocio respondió alegando que contaba con suscripciones de Spotify Premium y YouTube Premium, además de una consola que les permitía descargar contenido. También sostuvo que su giro principal era el de restaurante, no bar nocturno, y que el cobro de Unimpro había sido “arbitrario” por incluir periodos que —según argumentaron— no estaban acreditados en el expediente.
La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi, en primera instancia, concluyó que sí existió comunicación pública no autorizada y sancionó al establecimiento con una multa de 28,94 UIT, además de ordenar el pago de más de S/ 15.000 por derechos fonográficos devengados. Sin embargo, el caso no terminó allí y pasó a revisión en segunda instancia.
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Segunda instancia revoca la sanción pero reafirma que el uso fue no autorizado

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi revisó la documentación del procedimiento y determinó que, si bien Pitahaya Lounge sí comunicó públicamente música obtenida desde plataformas digitales de uso personal —lo que constituye un uso comercial no autorizado—, existió un error clave: la carta de intimación enviada por Unimpro incluía periodos que no estaban probados.
Este defecto formal, indicaron, impedía mantener la sanción. Por ello, la Sala decidió revocar la multa e inhibirse de continuar el procedimiento, dejando sin efecto las medidas impuestas en primera instancia. No obstante, la resolución reiteró que el uso de Spotify y YouTube no otorga autorización para difundir música en locales comerciales.
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Especialistas en derecho del consumidor y propiedad intelectual consultados por el medio LP Derecho para conocer su interpretación del caso señalaron que el procedimiento cayó debido a la mala formulación de la intimación, pero coincidieron en subrayar que reproducir música desde plataformas personales constituye un uso comercial indebido. El abogado Diego Arpasi Quispe explicó a LP Derecho que Unimpro “incluyó periodos no acreditados” y que no se respetó el precedente de observancia obligatoria para estos cobros, lo que generó la nulidad del proceso.
Asimismo, la abogada María Belén Meneses recordó que pagar una membresía personal no habilita la comunicación pública en negocios y que los establecimientos deben gestionar licencias con APDAYC y UNIMPRO, o adquirir servicios especializados que incluyan derechos fonográficos. Para ella, el caso dejó un mensaje claro para el sector: las plataformas de streaming no son una autorización válida para ambientar locales abiertos al público.
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